ACTA No. No_05-2025

SESIÓN ORDINARIA

Miércoles, 12 de marzo de 2025

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICINCO (05-2025). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex, participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 04-2025

Se procede a dar lectura al Acta No. 04-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 04-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las observaciones siguientes:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de seis (6) puntos a la presente agenda. Los puntos propuestos, reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) Oficio identificado como Ref. NSA. 131-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud dirigida al honorable Consejo Superior Universitario para que, si así lo considera, se sirva conformar una comisión observadora, para brindar acompañamiento en la elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería, los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de marzo de 2025 respectivamente, en horario de 09:00 a 15:00 horas en el Parque de la Industria salón número 3; b) DICTAMEN DAJ No. 037-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores estudiantiles; c) Oficio CG SEP 515-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 06P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables, que será impartido en modalidad educación en línea, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala; d) Oficio CG SEP 415-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 27P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa autofinanciable de la actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para el Desarrollo Humano Local, modalidad de educación virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; e) OFICIO DGF No. 322A-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a las solicitudes del Centro Universitario de Oriente -CUNORI- y de la Facultad de Ciencias Económicas, referentes a la aprobación para que las asignaciones de los fondos presupuestarios que corresponden al pago pendiente de promoción docente de profesores titulares del año 2022 y años anteriores -aprobado en Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 16 de octubre de 2024- sean con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2025; lo anterior en cumplimiento a la Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023. y, f) PROVIDENCIA CGC No. 081-03-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
  2. El Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en virtud de la importancia que presentan los puntos por conocer y resolver, propone al seno del Consejo Superior Universitario, la transcripción inmediata de estos.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los seis (6) puntos propuestos; Igualmente, para la aprobación de la transcripción inmediata de los puntos por conocer en la presente sesión. Para el efecto, se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 3
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Mi voto es no aprobar, porque no se incluyó la resolución de la CC que nos obliga a convocar o al menos planificar como se deben realizar”.

TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

Oficio identificado como Ref. NSA. 131-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud dirigida al honorable Consejo Superior Universitario para que, si así lo considera, se sirva conformar una comisión observadora, para brindar acompañamiento en la elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería, los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de marzo de 2025 respectivamente, en horario de 09:00 a 15:00 horas en el Parque de la Industria, salón número 3.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. NSA. 131-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud dirigida al honorable Consejo Superior Universitario para que, si así lo considera, se sirva conformar una comisión observadora, para brindar acompañamiento en la elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería, los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de marzo de 2025 respectivamente, en horario de 09:00 a 15:00 horas en el Parque de la Industria, salón número 3. Al respecto, la Facultad de Ingeniería presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 10 de marzo de 2025

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Estimados miembros del Consejo Superior Universitario:

Es un gusto saludarles y desearles éxitos en sus actividades diarias.

Por medio de la presente se solicita pueda apersonarse una comisión del Honorable Consejo Superior Universitario para la Elección del Cuerpo Estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala Periodo 2025-2029, según Convocatoria conocida en el Punto TERCERO, Inciso 3.1, Acta No. 3-2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería el 13 de febrero de 2025; la cual se realizara el lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de marzo de 2025, en horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Parque de la Industria, 8va calle 2-33 zona 09, Guatemala, Salón 3.

Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención a la presente.

Atentamente,

“Id y Enseñad a Todos”

Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez

Secretario Académico”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano de la Facultad de Odontología, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario a los siguientes consejeros para la integración de la referida comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la elección del cuerpo estudiantil que elegirá Decano (a) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo los siguientes:

Aunado a lo anterior, propone, a este Órgano de Dirección que sea designado un abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de la propuesta relacionada y con la venia de los consejeros propuestos, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Dar por recibido el Oficio identificado como Ref. NSA. 131-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Se conforma una comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en la elección del cuerpo estudiantil que elegirá Decano (a) de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los días lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de marzo de 2025 respectivamente, en el horario de 09:00 a 15:00 horas, en el Salón Número 3 del Parque de la Industria, ubicado en la 8va calle 2-33 zona 9, Guatemala; siendo los siguientes miembros de este órgano de dirección:

  3. Se instruye a la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, nombre a un abogado (a) de la referida Dirección, quien, debe coadyuvar en el acto electoral en mención.

  4. Instruir a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores, para que, coordine lo relacionado al transporte y los viáticos de los cuales harán uso los miembros de la comisión anteriormente conformada, en el desempeño de su función como observadores en el evento electoral mencionado.

  5. Notificar la presente resolución a los profesionales Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Lic. Urías Amitaí Guzmán García y Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia; a la Facultad de Ingeniería; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; y a la Secretaría Administrativa de la Secretaría General -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para efectos consiguientes.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 4
3 Abstenciones 3
Total 32

quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario


3.2

DICTAMEN DAJ No. 037-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores estudiantiles.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 037-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, integrado por trescientos treinta y tres (333) electores estudiantiles. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 037-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En respuesta a su Providencia No. 124-02-2025, de fecha 28 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

I. Por medio de OF.JDFH.020-2025 la Doctora Ana Lucia Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada documentación de la elección de cuerpo estudiantil que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre la que se encuentra la transcripción del Acta No. 008-2025 de sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de fecha 25 de febrero de 2025, de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes:

  1. Que dicho evento electoral tuvo lugar el día 25 de febrero de 2025, de 08:00 a 14:00 horas en el Expo Center, segundo nivel, Grand Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, Ciudad de Guatemala presidido por los miembros de Junta Directiva de la referida Unidad Académica estableciéndose el quorum con los siguientes: Licenciada Claudia Antonieta Recinos Godoy, Vocal Segunda; Licenciada Darling Luzbeth Salvatierra Bautista, Vocal Tercera; Estudiante Rashell Marleny Osorio Lémus, Vocal Cuarta; Estudiante Ana María Adamaris Enriquez Martínez, Vocal Quinta: y Doctora Ana Lucia estrada Domínguez, Secretaria Académica, quienes presidieron el acto electoral, el M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, decano, solicitó permiso para no participar en este acto.
  2. La Licenciada Claudia Antonieta Recinos Godoy, Vocal Segunda, dio lectura a la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, según el Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025 y Punto TERCERO del Acta No. 003-2025 de la sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades el 23 de enero de 2025 de conformidad con la convocatoria publicada en el periódico Prensa Libre el día 25 de enero de 2025. Dio a conocer que se inscribió una planilla, bajo la responsabilidad de: Carolin Melissa Estrada Albizurez, Carné No. 201943162, la inscripción queda de la siguiente manera: Planilla No. 1 Carolin Melissa Estrada Albizurez, Carné No. 201943162.
  3. El evento electoral se cerró a las 14:00 horas, como lo establece la convocatoria.
  4. El sistema de votación se realizó por planilla y para normar este proceso eleccionario, la planilla se inscribió identificada por medio de número 1, según el orden en que fue recibida, en la oficina de información.
  5. Con la debida antelación, se revisó y constató que los estudiantes integrantes de la planilla si cumplen con los requisitos exigidos para poder participar en el evento electoral por intermedio y responsabilidad de la Oficina de Control Académico.
  6. La votación se realizó en forma secreta y los electores con derecho a voto se identificaron con carné universitario, DPI o licencia de conducir vigente. Los estudiantes que se presentaron a votar que no aparecieron en el padrón electoral, se habilitaron boletas en blanco.
  7. La Junta Directiva procedió a efectuar el cómputo de votos a la vista del público que asistió, quedando de la siguiente manera:

Planilla No. 1 Un mil ochocientos treinta y dos (1,832) votos

Nulos Veinticinco (25) votos

En Blanco No Hubo (00) votos

TOTAL Un mil ochocientos cincuenta y siete (1,857) votos

  1. Se incorpora al expediente: Acta No. 008-2025 de fecha 25 de febrero de 2025; Listado de electores que concurrieron a las urnas; Padrón electoral; Boletas utilizadas; Votos emitidos; Convocatoria; Transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025; Transcripción del Punto SEGUNDO,

del Acta No. 003-2025 de la sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, celebrada el 23 de enero de 2025.

  1. Con fecha 06 de marzo de 2025 se recibió en esta Dirección, el Oficio identificado como OF.JDFH.023-2025, de fecha 03 de marzo de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Jurídicos, con la solicitud de que se adjunte al expediente con ingreso No. 249-2025 de fecha 27 de febrero de 2025,el listado de la planilla de electores estudiantiles que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades.

En virtud de que la mayoría absoluta se obtiene con novecientos treinta votos (930), la Junta Directiva declara ganadora a la Planilla No. 1, que obtuvo la mayoría requerida . IV. En virtud de lo expuesto es procedente emitir el siguiente,

CONSIDERACIONES LEGALES:

Constitución Política de la República de Guatemala; establece:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. Artículo 10. Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripción y que satisfagan sus obligaciones mínimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso.

Artículo 11. Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios

Artículo 39. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 41. Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

Artículo 42. Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artículos 39 y 40, serán las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones.

Artículo 43. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)

Artículo 44. Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

Artículo 45. Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes ha yan (sic) obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma. Artículo 46. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.

Artículo 48. Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.

Artículo 50. La convocatoria para elecciones de los miembros de las Juntas Directivas, deberá hacerse con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deban practicarse, y será hecha por el Consejo Superior Universitario, a través de las Juntas Directivas de las Facultades. Estas últimas serán las encargadas de presidir la elección con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades, dando cuenta del resultado, dentro del término de 48 horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubiesen obtenido la mayoría de votos requerida o proceda a revisar la elección si adoleciere de algún vicio fundamental. En este último caso al hacer su declaratoria, el Consejo llamará a nuevas elecciones.

Artículo 51. Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiese mayoría absoluta de votos, se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiere empate en esta elección, se hará una adicional y en caso de que el empate persistiese, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario.

Artículo 54. Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. (Modificado por el Punto Segundo, Inciso 2.2, Subinciso 2.2.3, del Acta No. 14/97, del Consejo Superior Universitario de fecha 23.7.97) 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario.

Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad

Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior

Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria

Artículo 4. La publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario y deberá contener, por lo menos, la siguiente información. a. b. c. d. e. f. Punto, Acta y fecha en que el Consejo Superior Universitario la formuló. Punto, Acta y fecha en que el Órgano de Dirección de la Unidad Académica señaló lugar, fecha y hora para la elección. Señalamiento del lugar, fecha y hora en que se realizará la elección, así como las que sean necesaria en caso de no obtenerse la mayoría requerida. Requisitos para elegir y ser electo. Número de electores a elegir, si este fuera el caso. Indicación si la elección se realizará por persona o por planilla.

Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento

Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

Artículo 37. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental. En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocará a nuevas elecciones

Artículo 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.

Artículo 60. En las elecciones de estudiantes, las Unidades Académicas se ajustarán al procedimiento siguiente: a. b. c. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica en donde se realice el acto electoral deberá comunicar al Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, por lo menos con diez

(10) días de anticipación, la fecha en que se realizara dicho acto, y además remitir una lista de estudiantes electores por número de carnet, para que el Departamento indicado proceda a elaborar las boletas electorales. El Departamento de Registro y Estadística no podrá autorizar ninguna inscripción en dicha Unidad Académica en que haya de verificarse un acto electoral, durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de la elección. El Departamento de Registro y Estadística procederá a elaborar las boletas electorales y las enviará a la Unidad Académica, acompañadas de una lista que deberá estar ordenada por número de carnet, la que constituye el Padrón Electoral.

El Órgano de Dirección de la Unidad Académica entregará las boletas electorales en la mesa o las mesas receptoras de votos. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada para la elección.

El estudiante elector concurrirá a la mesa, y previa identificación por medio de su carnet u otro documento de identificación oficial, firmará la boleta ante la persona que preside el evento, y en acto seguido cortará y entregará al estudiante la parte correspondiente al voto, de tal suerte que el elector escriba en esta parte el nombre del candidato o identifique la planilla por la que vota, si así estuviere establecido en el procedimiento. El Órgano de Dirección de la Unidad Académica tomará las medidas pertinentes para que se garantice plenamente la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral. El número de votos depositados no deberá ser mayor al de las boletas suscritas. Si la elección tuviera que repetirse como consecuencia de que no hubiese obtenido la mayoría requerida, la elección se realizará en las fechas que haya fijado el respectivo Órgano de Dirección de conformidad con el artículo 30 de este Reglamento.

Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.

Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.

Artículo 66. En el acta mencionada en el artículo anterior se hará constar lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora del acto electoral. b. Los nombres y cargos de los miembros del Órgano de Dirección que estuvieron presentes. c. Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.

  1. Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.
  2. Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas, o por persona, según el caso.
  3. Que se cumplió con el sistema de voto secreto. g. Que la Junta Directiva o el correspondiente Órgano de Dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota. h. Que se confirmó las calidades de los candi datos (sic) electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso. i. Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores. j. Fecha y hora en que concluyó el acto electoral. K. Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carnet en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.

DICTAMEN

El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la ELECCIÓN DE CUERPO ELECTORAL ESTUDIANTIL , QUE ELEGIRÁ DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA y en virtud del resultado obtenido, y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas con el resultado de la elección acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaria General de la Universidad de San Carlos de Guatemala dentro del término de cuarenta y ocho horas y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los artículos: 10, 11, 39, 41, 42 y 43, de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 44, 46, 48, 50, 51, y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario DECLARE ELECTOS A LOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA NO.1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo de cuatro años, en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Cuerpo Electoral Estudiantil, que elegirá Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y en virtud del resultado obtenido y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, tal como, el proceso y plazos para convocar, el plazo que debe mediar entre la convocatoria y el evento electoral, así como, el cumplimiento con el envío de la certificación del Acta debidamente impresa en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, con el resultado de la elección, acompañada de las boletas autorizadas a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro del término de cuarenta y ocho horas, y en virtud de haber alcanzado la mayoría absoluta de votos, de cuyos electores se adjunta Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, dándose cumplimiento a la normativa ordinaria y universitaria especialmente a lo establecido en los Artículos 10, 11, 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 44, 46, 48, 50, 51 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículos 3, 4, 34, 35, 36, 37, 59, 60, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; este órgano de dirección superior ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:

  1. SE DECLARAN ELECTOS A LOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) ESTUDIANTES INTEGRANTES DE LA PLANILLA No.1, COMO ESTUDIANTES ELECTORES que elegirán Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período de cuatro años (2025-2029), en apego al Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Notificar la presente resolución a la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto por llamada telefónica:

  1. Dr. Herbert Estuardo Diaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas.
No. Descripción Votos
1 Declarar electos a los estudiantes 25
2 No declarar electos a los estudiantes 0
3 Abstenciones 6
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 200D-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de enero de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 200D-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de enero de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

“Universidad de San Carlos de Guatemala

Informe Preliminar Presupuestario y Financiero

▬ Enero 2025 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente con el Aporte Constitucional que el Gobierno Central de Guatemala de conformidad asigna en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; lo anterior, se establece con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de fecha 09 de diciembre de 2024.

En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:

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Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de enero de 2025, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.200,000,000 millones (6.5%).

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Es importante resaltar que el Aporte Constitucional constituye la principal fuente de ingresos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, razón por la cual es necesario que dicho Aporte se incremente en la misma proporción en el que aumenta la recaudación tributaria del país.

Por otro lado, en cumplimiento a las Normas Universitarias, el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.6, del Acta No. 24-2024, del Consejo Superior Universitario, de fecha 28 de noviembre 2024, aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025; por un monto total de: Q.3,512,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.362,441,402). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.01052025, de fecha 07 de febrero 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a enero de 2025, ascienden a Q.227,627,767.89 integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.211,564,081.79 (Aporte Constitucional Q.200,000,000; e Ingresos Propios Q.11,564,081.79); e ii). Ingresos Específicos Q.16,063,68610.

De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al mes de enero de 2025 asciende a Q.96,581,193.08 (2.75%) integrado de la forma siguiente:

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Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por Subgrupo de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Universidad.

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Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable.

Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de enero de 2025, de la forma siguiente:

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Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas monetarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión, monitoreo y verificación de cada una de las operaciones y/o movimientos por parte del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).

En el Cuadro 8 -sic- se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:

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Finalmente, informar que en Oficio DGF No. 042D-2025, de fecha 16 de enero 2025, dirigido al Ministerio de Finanzas Públicas, la Dirección General Financiera solicitó dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, específicamente en el Artículo 129, Modificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado “I. Incrementos al presupuesto (…) Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC): Transferencias corrientes, Programa Ejercicio Profesional Supervisado EPSUM: Diez millones de quetzales (Q10,000,000)”.

En Oficio Ref.R54.01.2025, de fecha 24 de enero 2025, de Rectoría, recibido en la Dirección General

Financiera el 28 de enero 2025, se traslada para conocimiento el OFICIO No. DF-DGAI-0497-2025 del

Ministerio de Finanzas Públicas en el cual se indica: “(…) en referencia al Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, que en su artículo 129 ‘Modificaciones al Presupuesto de Egresos’, aprueba incrementos al presupuesto de varias instituciones dentro de la cual figura la Entidad que usted preside por un monto de Q.10,000,000.00”.

Asimismo, en Referencia D.C.C.078-2025, de fecha 24 de enero 2025, el Departamento de Caja, con el visto bueno de la Dirección General Financiera se solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas la ampliación cuota financiera aprobada y notificada mediante Oficio No. DF-DGAI-0497-2025, de fecha 23 de enero 2025 del Ministerio de Finanzas Públicas, por un monto de Q.10,000,000.

En Circular DGF No.005D-2025, de fecha 20 de enero 2025, la Dirección General Financiera hizo de conocimiento de las distintas Unidades Ejecutoras sobre el Requerimiento de Asignación Adicional de Presupuesto para el Primer y Segundo Semestre, Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se describen los lineamientos a observarse para las solicitudes de Asignación Adicional, año 2025, estableciendo como fecha máxima de presentación de expedientes el 21 de febrero 2025.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta el oficio identificado como REF. SG-282-02-2025 de fecha 28 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 28 de febrero de 2025

Licenciado

Abraham González Lemus

Director Dirección General Financiera (DGF)

Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

Presente

Licenciado González Lemus:

Respetuosamente me dirijo a usted deseándole éxitos en el desempeño de sus labores diarias, el motivo de la presente es para darle seguimiento al OFICIO DGF No. 200D-2025 del 12 de febrero de 2025, firmado por su persona, el cual está relacionado con el informe preliminar de la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala al mes de enero de 2025.

Para tal efecto, previo a trasladar el expediente a donde corresponde, agradeceré se sirva revisar la información descrita en la página 8/9, en el sentido que indica cuadro 8 siendo lo correcto cuadro 7, asimismo, revisar la información del mismo cuadro (7), ya que el monto de 50, 000,000.00 no coincide al momento de realizar las sumatoria correspondiente.

Sin otro particular, me es grato suscribirme,

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General”

Al respecto, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:

“OFICIO DGF No. 280D-2025

Guatemala, 03 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a Oficio REF. SG-282-02-2025, de Secretaría General, de fecha 28 de Febrero 2025, recibido en esta Dirección

General en la misma fecha, en relación al seguimiento al OFICIO DGF

No. 200D-2025, de fecha 12 de febrero 2025, de la Dirección General Financiera, el cual contiene el Informe Preliminar sobre la Situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 31 de enero 2025; y del cual se solicita “(…) se sirva revisar la información descrita en la página 8/9, en el sentido que indica cuadro 8 siendo lo correcto cuadro 7, asimismo, revisar la información del mismo cuadro (7), ya que el monto de 50,000,000.00 no coincide al momento de realizar las sumatoria correspondiente”.

De acuerdo con lo anterior, para conocimiento y efectos, se adjunta la pagina 8/9 que contiene el Cuadro 7.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

Licda. Shirley M. Ramírez Juárez Profesional

Vo. Bo. Dr. Abraham González Lemus Director General Financiero”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 200D-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de enero de 2025.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar dar por recibido el informe 24
2 No aprobar dar por recibido el informe 1
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2 - SOLICITUDES DE DISPENSA

En virtud de no presentarse objeción alguna por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.

Asimismo, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del Honorable Consejo Superior Universitario para que, en los puntos subsiguientes -que se refieren a solicitudes de dispensa-, se dé lectura únicamente a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, considerando que, estos conllevan dentro de los mismos, el pronunciamiento emitido por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera como corresponde legalmente a cada uno de los casos, haciendo la salvedad que, ambos pronunciamientos obran dentro de los expedientes de mérito y en sentido favorable.

Al respecto, no se presentan objeciones por parte de los integrantes de este máximo órgano de dirección, por lo que, se procede de la manera solicitada, dando lectura únicamente a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, en dichos Puntos, referentes a solicitudes de dispensa, por hallarse dentro de los mismos, el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera – todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-


4.2.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 035-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2672025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico, y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, en el Punto PRIMERO, inciso 1.13, subincisos 1.13.1 al 1.13.14 del Acta No. 28-2024 de la sesión ordinaria virtual celebrada el 05 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF: SE 02-2025 de fecha 20 de enero de 2025, suscrito por el Secretario de la Facultad de Arquitectura, Ref. D.P. OF 035-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 267-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico, Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico, y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, por el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, en el Punto PRIMERO, inciso 1.13, subincisos 1.13.1 al 1.13.14 del Acta No. 28-2024 de la sesión ordinaria virtual celebrada el 05 de noviembre de 2024. Al respecto, la Facultad de Arquitectura presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 20 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Apreciable Licenciado Cordón:

Con un atento saludo, en atención a lo indicado en la Circular SG-04-06-2024 de fecha 5 de junio de 2024 y en virtud de lo dispuesto por la Junta Directiva de Facultad de Arquitectura, en el Punto Primero, Inciso 1.13, Subincisos del 1.13.1 al 1.13.14 del Acta 28-2024; se envía para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesores interinos o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica; para la contratación de los siguientes profesionales, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025:

No. DOCENTE NOMBRAMIENTO
1 MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez Directora de la Escuela de Diseño Gráfico
2 Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico
3 Lic. Julio Antonio García Revolorio Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico
4 MSc. Lcda. Ileana del Carmen Reina Ramírez Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico
5 Arq. Al Moshé Asturias Romero Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura

Para el efecto, adjunto la transcripción Ref. SEJD-28-2024-1.13 del Punto de Acta de Junta Directiva referido; las certificaciones de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar y fotocopia del Documento Personal de Identificación de los profesores.

Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

M. A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría

SECRETARIO”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 035-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“24 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 31-01-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Arquitectura, para los nombramientos de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico; y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto PRIMERO, inciso 1.13, subincisos del 1.13.1 al 1.13.14 del Acta No. 28-2024 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 05 de noviembre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por la Tesorera de Facultad de Arquitectura en lo referente al nombre del profesional, la vigencia solicitada y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período del 01-01-2025 al 30 06-2025

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 267-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 20 de febrero del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 55-01-2025 de fecha 29 de enero de 2025, referente, a solicitud de dispensa presentada por el M.A. Arquitecto Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura al Consejo Superior Universitario para la contratación de profesores para los cargos de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Técnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico; y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio del año 2025. Esta Dirección emite el siguiente informe.

DE LA SOLICITUD:

El M.A. Arquitecto Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en REF: SE 02-2025, con fecha 20 de enero de 2025, se dirige al Señor Secretario General en la que manifiesta que con base en lo dispuesto por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura en el Punto Primero, Inciso 1.13, Subincisos del 1.13.1 al 1.13.14 del Acta 282024 , de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 5 de noviembre de 2024; “se envía para conocimiento y sanción del Honorable Consejo Superior Universitario, la presente solicitud de dispensa al Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por su calidad de profesores interinos o no ser personal académico que pertenece presupuestalmente a la Unidad Académica, para la contratación de los siguientes profesionales para el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2025.”

No. DOCENTE NOMBRAMIENTO
1 MSc. Licda. Erika Grajeda Godínez. Directora de la Escuela de Diseño Gráfico
2 Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández. Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico.
3 Lic. Julio Antonio García Revolorio. Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico.
4 MSc. Lida. (sic) Ileana del Carmen Reina Ramírez. Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico.
5 Arq. Al Moshé Asturias Romero Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura.
  1. Licda. Miriam Isabel Meléndez Sandoval
  2. Licda. María Emperatriz Pérez
Coordinación Propuesta
a) Área de Diseño Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández Lcda. Margarita del Carmen Tobar Arriola MSc. Carlos Enrique Franco Roldan
b) Área de Tecnología y Expresión Lic. Julio Antonio García Revolorio Lic. Axel Eulalio Barrios Lara Lic. Raúl Alejandro Cancinos Soto
c) Unidad de Investigación y Graduación MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez Lcda. Andrea Elisa Valle Pineda Lcda. Anggely María Suceth Enríquez Cabrera

Junta Directiva, Acuerda:

Punto PRIMERO Inciso 1.13.4. Nombrar a la MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura , para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Junta Directiva, Acuerda:

Punto PRIMERO Inciso 1.13.6. Nombrar al Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández , como Coordinador del Área de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Junta Directiva, Acuerda:

Punto PRIMERO Inciso 1.13.8 Nombrar al Lic. Julio Antonio García Revolorio como Coordinador del

Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Junta Directiva, Acuerda:

Punto PRIMERO Inciso 1.13.10 . Nombrar a la MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez, como Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Junta Directiva, Acuerda:

Punto PRIMERO Inciso 1.13.12 . Nombrar al Arq. Al Moshé Asturias Romeo (sic) como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura del 01 de enero al 30 de junio de 2025 .

Certificación Presupuestaria

Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha veinte de enero de 2025 mediante la cual indica que ha tenido a la vista el presupuesto del primer semestre del año 2025 y hace constar que en la partida SIIF/Nomina, 4.1.03.2.03.022, la cual corresponde al programa de Docencia de Diseño Gráfico cuenta con los fondos suficiente (sic) para cubrir la contratación designada a la Licenciada ERIKA GRAJEDA GODINEZ , con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha veinte de enero de 2025 mediante la cual indica que ha tenido a la vista el presupuesto del primer semestre del año 2025 y hace constar que en la partida SIIF/Nomina, 4.1.03.2.03.022, la cual corresponde al programa de Docencia de Diseño Gráfico cuenta con los fondos suficiente (sic) para cubrir la contratación designada a el Licenciado JAIRO AMADEO CHOCHÉ HERNÁNDEZ , con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha veinte de enero de 2025 mediante la cual indica que ha tenido a la vista el presupuesto del primer semestre del año 2025 y hace constar que en la partida SIIF/Nomina, 4.1.03.2.03.022, la cual corresponde al programa de Docencia de Diseño Gráfico cuenta con los fondos suficiente (sic) para cubrir la contratación designada a el Licenciado JULIO ANTONIO GARCÍA REVOLORIO , con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha veinte de enero de 2025 mediante la cual indica que ha tenido a la vista el presupuesto del primer semestre del año 2025 y hace constar que en la partida SIIF/Nomina, 4.1.03.2.03.022, la cual corresponde al programa de Docencia de Diseño Gráfico cuenta con los fondos suficiente (sic) para cubrir la contratación designada a la Licenciada ILEANA DEL CARMEN REINA RAMÍREZ , con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025.

Certificación emitida por la Tesorera III de la Facultad de Arquitectura, de fecha veinte de enero de 2025 mediante la cual indica que ha tenido a la vista el presupuesto del primer semestre del año 2025 y hace constar que en la partida SIIF/Nomina, 4.1.03.2.02.022, la cual corresponde al programa de Docencia de Arquitectura cuenta con los fondos suficiente (sic) para cubrir la contratación designada a la Licenciada (sic) AL MOSHÉ ASTURIAS ROMERO , con vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Informe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera:

En Referencia identificada como Ref. D.P. OF 035-2025 del 24 de enero de 2025 el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifiesta que, “en atención a la PROVIDENCIA SG No. 31-01-2025, en relación con solicitud de dispensa por parte de la Facultad de Arquitectura, para los nombramientos de Directora de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico; Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico; y Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto PRIMERO, inciso 1.13, subincisos del 1.13.1 al 1.13.14 del Acta No. 28-2024 de la sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva el 05 de noviembre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre del Profesional nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprogra ma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Licda. Erika Grajeda Godínez Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.
5 Lic. Jairo Amadeo Choché Hernández Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.
6 Lic. Julio Antonio García Revolorio Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.
7 Licda. Ileana del Carmen Reina Ramírez Profesor Interino 4.1.03.2.03.022 Diseño Grafico 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.
1 Arquitecto, Al Moshé Asturias Romero Profesor Interino 4.1.03.2.02.022 Diseño Grafico 01-01-2025 al 30-06-2025 01-01-2025 al 30-06-2025 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada. (…)”

Normas jurídicas universitarias aplicables al caso de solicitud que amparan la misma.

El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece:

Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas. (…).”

El Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico:

Artículo 16. “ (Modificado por Punto Octavo, inciso 8.1 del Acta No. 23-2008, del Consejo Superior Universitario de fecha 24.09.2008). El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica, adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia Universitaria dentro de la Carrera del Personal (…)

En concordancia con lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura en el Punto PRIMERO, Inciso 1.3 (sic), subincisos del 1.13.1 al 1.13.14, del Acta 28-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 05 de noviembre de 2024, en el que Acuerda : 1.13.4. Nombrar a la MSc. Lcda. Erika Grajeda Godínez como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, para el periodo del 01 de enero de 20 -sic- al 30 de junio de 2025. 1.13.6. Nombrar al Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández, como Coordinador del Área de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 1.13.8. Nombrar al Lic. Julio Antonio García Revolorio como Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 1.13.10 . Nombrar a la MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez como Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 1.13.12. Nombrar al Arq. Al Moshé Asturias Romero como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura del 01 de enero al 30 de junio de 2025”.

De conformidad con lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario, tiene competencia para OTORGAR DISPENSA solicitada al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico en el sentido que, los profesionales nombrados por la autoridad nominadora son profesores interinos por lo que no cuentan con mínimo tres años de experiencia Universitaria dentro de la Carrera del Personal Académico, así mismo no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica de la administración académica, para continuar el trámite de contratación de los profesionales siguientes: 1) MSc. Erika Grajeda Godínez , como Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; 2) Arq. Al Moshé Asturias Romero como Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 3) Mgtr. Jairo Amadeo Choché Hernández , como Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 4) Licenciado Julio Antonio García Revolorio como Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero al 30 de junio de 2025; 5) MSc. Ileana del Carmen Reina Ramírez como Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura, del 01 de enero del 2025 al 30 de junio de 2025; con base en el Punto PRIMERO, Inciso 1.3 (sic), subincisos del 1.13.1 al 1.13.14, del Acta 28-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 05 de noviembre de 2024 y, considerando que existe disponibilidad presupuestaria según la Ref. D.P. OF 035-2025 del 24 de enero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las plazas solicitadas cuentan con disponibilidad presupuestaria para la fecha solicitada.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales nombrados no cuentan con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por ser profesores interinos, así mismo, no pertenecen presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad; para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Erika Grajeda Godinez Directora de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura;
2 Al Moshe Asturias Romero Coordinador del Área Digital de la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura;
3 Jairo Amadeo Choché Hernández Coordinador del Área de Diseño de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura;
4 Julio Antonio García Revolorio Coordinador del Área de Tecnología y Expresión de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura; y,
5 Ileana del Carmen Reina Ramírez Coordinadora de la Unidad de Investigación y Graduación de la Escuela de Diseño Gráfico de la Facultad de Arquitectura.

Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, lo anterior, en concordancia con lo acordado en el Punto PRIMERO, inciso 1.13, subincisos del 1.13.1 al 1.13.14 del Acta No. 28-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, el martes 05 de noviembre de 2024; así como al pronunciamiento del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, a través de Ref. D.P. OF 035-2025 de fecha 24 de enero de 2025, manifestando que las plazas referidas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo correspondiente.

2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.2

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 107-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 279 2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de coordinadores de carrera a nivel de grado y postgrado del Centro Universitario referido, para el ciclo académico 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por dicho Consejo Directivo, en el Punto QUINTO, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Acta No. 03-2025 de sesión virtual celebrada el 28 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto QUINTO, incisos 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Acta No. 03-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente, el 28 de enero de 2025; Ref. D.P. OF 107-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 279 2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de coordinadores de carrera a nivel de grado y postgrado del Centro Universitario referido, para el ciclo académico 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por dicho Consejo Directivo, en el Punto QUINTO, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Acta No. 03-2025 de sesión virtual celebrada el 28 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Nor Occidente presenta la siguiente transcripción:

“QUINTO: Solicitud de dispensa para coordinadores de carrera y programas de maestría CUNOROC. 5.1. El Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente de conformidad con las ternas de profesionales presentadas por el Director de esta Unidad Académica para el nombramiento de los coordinadores de las carreras a nivel de grado y postgrado de este Centro Universitario que no cumplen con los requisitos establecidos por los Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, después de realizar el análisis y clasificación correspondiente, ACUERDA: 5.1.1. Nombrar como coordinadores a nivel de grado y postgrado a los siguientes profesionales:

No. Plazas: 10 y 21

Nombres y Apellidos: Lic. Carlos Enrique Molina López

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

(Profesor Interino)
Partida presupuestaria: 4.1.25.2.30.022
Vigencia: 01 de enero al 31 de diciembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios,

no es profesor titular

No. Plaza: 36

Nombres y Apellidos: Dra. Verenisse Elizabeth Arango Méndez

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinadora carrera de Médico y Cirujano

(Profesor Interino)
Partida presupuestaria: 4.1.25.2.05.022
Vigencia: 01 de enero al 31 de diciembre 2025
Régimen: Anual/2025
Requisito que incumple: Art. 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, no es profesor titular
No. Plazas: 1 y 8
Nombres y Apellidos: M. Sc. Alvaro Carlos Aguilar Figueroa

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Administración Educativa con Orientación en

Currículo
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.22.022
Vigencia: 14 de enero al 31 de mayo 2025
01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado, no es

profesor titular

No. Plazas: 11 y 19

Nombres y Apellidos: M. Sc. Edgar Antulio Alva

Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en Desarrollo Social

Partida presupuestaria: 4.5.25.2.04.022

Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025

01 de julio al 30 de noviembre 2025

Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025

Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios de Postgrado sic-, no es profesor titular

5.1.2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva conceder DISPENSA para que los profesionales nombrados ocupen los cargos de coordinadores de carrera a nivel de licenciatura y postgrado.

5.1.3. Adjuntar la documentación solicitada a través de la circular SG-01-01-2025 .”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 107-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“17 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 92-02-2025 Fecha de recibido en Secretaria General 10-02-2025 No. De ingreso 157-2025 CSU con asunto: MSc. Edson Eduardo Villatoro Alvarado, Secretario de Consejo directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC), remitió al Consejo Superior Universitario el oficio No. 06 del acta 03-2025 Consejo Directivo del 07 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de carrera a nivel de licenciatura y postgrado, según lo acordado en el punto quinto, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del acta No. 03-2025 de la sesión virtual celebrada por el consejo directivo el 28 de enero de 2025.

De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 279-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 24 de febrero del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 106-02-2025 , de fecha 18 de febrero de 2025, en relación a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC), para el nombramiento de los Coordinadores de carrera a nivel de licenciatura y postgrado, según lo acordado en el punto quinto, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del acta No. 03-2025 de la sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

El Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente a través del escrito identificado como Oficio No. 06 del Acta 03-2025, remite al Consejo Superior Universitario la transcripción del punto quinto, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del acta No. 03-2025 de sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025, que literalmente indica: « ACUERDA:

5.1.1. Nombrar como coordinadores a nivel de grado y postgrado a los siguientes profesionales:

No. Plazas: 10 y 21
Nombres y Apellidos: Lic. Carlos Enrique Molina López
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales (Profesor Interino)
Partida presupuestaria: 4.1.25.2.30.022
Vigencia: 01 de enero al 31 de diciembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, no es profesor titular
No. Plazas: 36
Nombres y Apellidos: Dra. Verenisse Elizabeth Arango Méndez
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinadora carrera de Médico y Cirujano (Profesor Interino)
Partida presupuestaria: 4.1.25.2.05.022
Vigencia: 01 de enero al 31 de diciembre 2025
Semestre (s): Anual/2025
Requisito que incumple: Art. 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, no es profesor titular
No. Plazas: 1 y 8
Nombres y Apellidos: M. Sc. Alvaro Carlos Aguilar Figueroa
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Administración Educativa con Orientación en Currículo
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.22.022
Vigencia: 14 de enero al 31 de mayo 2025 01 de julio al 30 de noviembre 2025
Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025
Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios

de Postgrado, no es profesor titular

No. Plazas: 11 y 19
Nombres y Apellidos: M. Sc. Edgar Antulio Alva
Puesto: (Nombre de la plaza): Coordinador Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en Desarrollo Social
Partida presupuestaria: 4.5.25.2.04.022
Vigencia: 11 de enero al 31 de mayo 2025

01 de julio al 30 de noviembre 2025

Semestre (s): 1º. y 2º. Año 2025

Requisito que incumple: Art. 67 del Reglamento de Sistema de Estudios

de Postgrado -sic-, no es profesor titular


5.1.2. Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva conceder DISPENSA para que los profesionales nombrados ocupen los cargos de coordinadores de carrera a nivel de licenciatura y postgrado.

5.1.3. Adjuntar la documentación solicitada a través de la circular SG-01-01-2025»

Gomez, Tesorero, certificó la disponibilidad presupuestaria que literalmente indica: «EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA DE MAESTRIA EN Administración EDUCATIVA CON ORIENTACION EN CURRICULO, PARA EL PROFESIONAL ALVARO CARLOS AGUILAR FIGUEROA PARA CUBRIR LA (SIC) PLAZAS NUMEROS: UNO Y OCHO (FUERA DE CARRERA) DE COORDINADOR DE DICHA MAESTRIA CON VIGENCIA DEL CATORCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y DEL UNO DE JULIO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO; DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE RESPECTIVAMENTE, EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.5.25.2.22.022 (…)».

Gomez, Tesorero, certificó la disponibilidad presupuestaria que literalmente indica: «EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA PLAZA DEL PROFESIONAL CARLOS ENRIQUE MOLINA LOPEZ COORDINADOR DE LA CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

(PROFESOR INTERINO) PARA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE NOROCCIDENTE "CUNOROC", EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.1.25.2.30.022 PLAZAS NUMERO: DIEZ (10) Y VEINTIUNO (21) CON VIGENCIA LAS DOS PLAZAS A PARTIR DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (…)».

Gomez, Tesorero, certificó la disponibilidad presupuestaria que literalmente indica: «EXISTE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA DE MAESTRIA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS EN DESARROLLO SOCIAL, PARA EL PROFESIONAL EDGAR ANTULIO ALVA PARA CUBRIR LA PLAZAS NUMEROS: ONCE Y DIECINUEVE (FUERA DE CARDERA) DE COORDINADOR DE DICHA MAESTRIA CON VIGENCIA DEL ONCE DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE MAYO Y DEL UNO DE JULIO AL TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO; DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE RESPECTIVAMENTE, EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 4.5.25.2.04.022». (sic)

De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos»

Es importante mencionar que la Dirección de Asuntos Jurídicos, no prejuzga el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.

Por lo considerado, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), tiene competencia para OTORGAR la dispensa del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios , en el sentido que los profesionales no ostentan la categoría de titular III, para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la siguiente forma:

  1. Lic. Carlos Enrique Molina López, como Coordinador carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
  2. Dra. Verenisse Elizabeth Arango Méndez de Madrid, como Coordinadora carrera de Médico y Cirujano.

Ambos para el periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Así mismo, OTORGAR la dispensa del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado , en el sentido que no -sic- los profesionales no ostentan la categoría de titular, para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la siguiente forma:

  1. M.Sc. Álvaro Carlos Aguilar Figueroa, como Coordinador Maestría en Administración Educativa con Orientación en Currículo, para el periodo del 14 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025.
  2. M. Sc. Edgar Antulio Alva, como Coordinador Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en Desarrollo Social, para el periodo del 11 de enero de 2025 al 31 de mayo 2025 y del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre 2025

Todos de conformidad con el punto quinto, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del acta No. 032025 de sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente el 28 de enero de 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P OF 107-2025 de fecha 17 de febrero del 2025.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC), deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de NorOccidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los Artículos siguientes:

a) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan como mínimo, la categoría de Profesor titular III, para continuar el trámite de contratación de los profesionales por parte de la Autoridad Nominadora de la siguiente forma:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Carlos Enrique Molina López Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales; y,
2 Verenisse Elizabeth Arango Méndez de Madrid Coordinadora de la carrera de Médico y Cirujano.

Ambos profesionales, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025; y,

b) Al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos, no ostentan la categoría de profesor titular, para continuar el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, de la siguiente forma:

No. Nombre del profesional Programa de Postgrado Período de contratación
1 Alvaro Carlos Aguilar Figueroa Coordinador de la Maestría en Administración Educativa con Orientación en Currículo del 14 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre de 2025; y,
2 Edgar Antulio Alva Coordinador de la Maestría en Formulación y Evaluación de Proyectos en Desarrollo Social del 11 de enero de 2025 al 31 de mayo 2025 y del 01 de julio de 2025 al 30 de noviembre 2025.

Todo lo anterior, en concordancia con el Punto quinto, inciso 5.1, subincisos 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del Acta No. 03-2025 de sesión virtual celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente el 28 de enero de 2025. Respecto a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través de la referencia identificada como Ref. D.P OF 107-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, en la que se informa que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para los períodos solicitados.

2. El proceso administrativo para la formalización de las contrataciones y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Nor-Occidente y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 033-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 3062025 de fecha 04 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte, en el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2024 y su modificación en Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada por dicho órgano de dirección, el 10 de febrero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección E.S.Arte-012/2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por el Director de la Escuela Superior de Arte; Ref. D.P. OF 033-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 306-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte, en el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2024 y su modificación en Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 022025 de sesión ordinaria celebrada por dicho órgano de dirección, el 10 de febrero de 2025. Al respecto, la Escuela Superior de Arte presenta el siguiente oficio:

“16 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un cordial saludo de la Escuela Superior de Arte, deseándole que las actividades que realice se lleven a cabo con éxito.

El motivo de la presente es para solicitar ante el Consejo Superior Universitario, dispensa para el puesto de Secretario de Escuela I de esta unidad académica, por el período del 1 de enero al 30 de junio de

2025. Atendiendo los requisitos que se deben cumplir, adjunto a la presente los siguientes documentos:

  1. Transcripción del Punto QUINTO Inciso 5.1 del Acta No. 12-2024, de sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte, de fecha 22 de noviembre de 2024, donde se nombra al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes, como Secretario de Escuela I.
  2. Certificación en donde se hace constar que la Escuela Superior de Arte no cuenta con profesores titulares.
  3. Certificación por parte del Tesorero, en donde indica que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestal.
  4. Fotocopia del Documento Personal de Identificación.
  5. Hoja de vida

Agradeciendo su atención, me suscribo de usted con muestras de consideración y estima. Muy atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldán Director Escuela Superior de Arte”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 033-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“24 de enero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 030-01-2025, de fecha 21-012025 y recibida el 22-01-2025 en relación con solicitud de dispensa por parte de la Escuela Superior de Arte, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01-01-2025 al 30-06-2025, según lo acordado en el Punto QUINTO, Inciso 5.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 22 de noviembre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero de la Escuela Superior de Arte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el Ejercicio Fiscal 2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 306-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 04 de marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a su PROVIDENCIA SG No. 54-01-2025 del 29 de enero de 2025 , y referencia REF. SG-16202-2025 del 12 de febrero de 2025 , relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte, para el nombramiento del Secretario de Escuela I, del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No.12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 22 de noviembre de 2024.

  1. El Doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldán, director de la Escuela Superior de Arte, a través de oficio Ref. Dirección E.S. Arte-012/2025 de fecha 16 de enero de 2025 en la cual indica: 1. Transcripción del Punto QUINTO Inciso 5.1 del Acta No. 12-2024, de sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte, de fecha 22 de noviembre de 2024, donde se nombra al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes , como secretario de Escuela I. 2. Certificación en donde se hace constar que la Escuela Superior de Arte no cuenta con profesores titulares. 3. Certificación por parte del Tesorero, en donde indica que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestal. 4.Fotocopia del Documento Personal de Identificación.5. Hoja de vida.

“5.1 (…) ACUERDA: PRIMERO: Solicitar al Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldán, Presidente del Consejo Directivo, que firme la presente resolución. SEGUNDO: Cumplir con lo establecido en el Punto Sexto, Inciso 6.5, Subinciso 6.5.2 del Acta 6-2019 de la Sesión Ordinaria del Consejo Superior Universitario del 13 de febrero de 2019, y con el Punto Cuarto, Inciso 4.1 Subinciso 4.1.6 del Acta 09-2021 de la Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 17 de febrero de 2021. TERCERO: Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, otorgue dispensa a la aplicación del artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombrar al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes, como Secretario de Escuela I de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2025. CUARTO: Nombrar al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes como Secretario de Escuela I de la Escuela Superior de Arte, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025. QUINTO: Proceder a la transcripción inmediata de la presente resolución para los efectos legales correspondientes.”

“3.1 Se da a conocer el Oficio REF.SG-149-02-2025 , de fecha 07 de febrero de 2025, firmada por el abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde se solicita cumplir con lo establecido en la circular SG-01-2025 de fecha 10 de enero de 2025, específicamente con el numeral 1.” El cual indica lo siguiente: remitir transcripción del Punto de (...) Consejo Directivo de la Unidad Académica (…) donde se conoce la terna propuesta por el (...) Director y Consejo Directivo (…) acuerde: a) nombrar al profesional haciendo referencia al requisito o requisitos de la norma legal que no cumple (...)”. Por lo tanto en base a lo leído y revisado el punto anterior éste Honorable Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala revisa terna de profesionales propuestos por el Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldan Director de la Escuela Superior de Arte para ocupar el puesto de Secretario de Escuela I. (…) Por lo que este Consejo Directivo ACUERDA: PRIMERO: Solicitar al Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldan, presidente del Consejo Directivo, que proceda a firmar la presente resolución. SEGUNDO: Cumplir con lo establecido con el Punto SEXTO, Inciso 6.5, subinciso 6.5.2, del Acta 6-2019 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de febrero de 2019 y con el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subinciso 4.1.6 del Acta 09-2021, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de febrero de 2021. TERCERO: Solicitar al Consejo Superior Universitario, otorgue dispensa al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes, para ocupar el cargo de secretario de Escuela I, en la Escuela Superior de Arte, resaltando que el profesional nombrado no cumple con el requisito del artículo 58, inciso b) el cual dice literalmente “Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado”, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. CUARTO: Nombrar al M.A. Walfre Gonzalo Estrada Reyes, como secretario de Escuela I, para la Escuela Superior de Arte en el periodo del 01 de enero al 30 de junio del año 2025¨.

en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
3 Walfre Gonzalo Estrada Reyes Secretario de Escuela I 4.1.40.1.01.0.11 Dirección y Servicios 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el Tesorero de la Escuela Superior de Arte y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025…”

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al artículo 58 literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala , en el sentido que el profesional propuesto no es egresado de la Unidad Académica a nivel de Licenciatura para continuar el trámite de contratación del profesional Magister Walfre Gonzalo Estrada Reyes , como Secretario de Escuela I , de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Punto QUINTO , Inciso 5.1 del Acta 12-2024, de sesión ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2024, y su modificación mediante el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 02-2025, de sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2025, ambas por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte y debido a que cuenta con la disponibilidad presupuestaria, según lo indica el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, que se ha pronunciado a través del Oficio Ref.D.P. OF 033-2025 de fecha 24 de enero de 2025.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de (sic) en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 58 literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional nombrado, no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado, para continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora del profesional Walfre Gonzalo Estrada Reyes, como Secretario de Escuela I, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto QUINTO, inciso 5.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2024, y su modificación en Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria del 10 de febrero de 2025, -ambas celebradas por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante Ref. D.P. OF 033-2025 de fecha 24 de enero de 2025, manifestando que, la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período solicitado.
  2. El proceso administrativo para la formalización de la referida contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 074-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 315 2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto Cinco, inciso 5.1 del Acta Ordinaria No. 01-2025 de la sesión celebrada el 14 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto CINCO, Inciso 5.1 del Acta Ordinaria No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 14 de enero de 2025; Ref. D.P. OF 074-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 315 2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto Cinco, inciso 5.1 del Acta Ordinaria No. 01-2025 de la sesión celebrada el 14 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Chimaltenango presenta la siguiente transcripción:

“5.1 Contratación de Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área del Centro Universitario de Chimaltenango.

  1. Solicitud de Dispensa para la contratación de Secretario de Centro Regional. El Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango entra a conocer a solicitud del señor Director, Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldán Castillo, quien somete a consideración la propuesta de terna para la designación del cargo de Secretario de Centro Regional y solicita gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de Licenciatura. Asimismo, solicita que, una vez aprobada la dispensa, se autorice la contratación del profesional designado, en el puesto de Secretario de Centro Regional para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025. La terna propuesta es la siguiente:

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Base legal. Tomando la base legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación correspondiente del personal administrativo, específicamente lo que establece el artículo 19 numeral 3 y el Artículo 21 numeral 9 del Reglamento de Relaciones Laborales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y el Dictamen DARHC No. 411-2023.

  1. Contratación de Coordinadores de Carrera y de Área. El Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango entra a conocer a solicitud del señor Director, Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldan Castillo, quien somete a consideración la propuesta de ternas para la designación de los cargos de Coordinadores de las diferentes carreras que se imparten en este Centro Universitario, así como de las áreas de Bufete Popular y Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; asimismo, solicita atentamente gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios para la contratación de los profesionales a designar para los referidos cargos, durante el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025. De la manera siguiente:

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Tomando la base legal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación correspondiente del personal académico, establecido en el Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera, específicamente lo estipulado en sus artículos: 1, 2, 3 inciso 3.3, 4, 5, 6, 11, 13 y 15, Artículo 16 inciso 16.11 del Reglamento de Centros Regionales, para ocupar las plazas interinas de las diferentes carreras que se imparten en el Centro Universitario de Chimaltenango, se debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser centroamericano(a)
  2. Poseer como mínimo el grado académico de Licenciado(a) legalmente reconocido en Guatemala.
  3. Ser colegiado activo

Y para establecer dichas calidades se solicitaron a todos los candidatos los documentos siguientes:

  1. Currículo Vitae con foto reciente
  2. Fotocopia de DPI completo
  3. Antecedentes penales y policíacos en original recientes
  4. Fotocopia de título que acredite el grado académico de Licenciado
  5. Constancia de colegiado activo en original reciente
  6. Carta de compromiso de cumplir con sus labores en horario de contratación.

Después de la revisión de los horarios correspondientes, y determinar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico fuera de Carrera y la documentación a la vista. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango Cundech, ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Aprobar la contratación del Licenciado Juan Francisco Beltetón

Canté, nombrado en terna, como Secretario de Centro Regional del Centro Universitario de Chimaltenango, para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, asimismo, autorizar que se gestione ante el Consejo Superior Universitario, dispensa al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de Licenciatura. 3) Aprobar las propuestas presentadas nombrando en ternas para ocupar las diferentes coordinaciones a los siguientes profesionales: Magda Patricia Samayoa San Juan como coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo; Magda Haydee Lantán Cáceres como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; Julia Irene Brooks Salazar como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; Percival Giovanni Salazar Villaseñor como coordinador del Bufete Popular; Juana Catarina Loarca Marroquín como coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; Alan Brainer Calel Otzoy como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola y Elena Hortencia Tay Gómez como coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. A la vez solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario se dispense la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la contratación en el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, de los Coordinadores de las diferentes carreras y áreas que funcionan en este Centro Universitario, esto en virtud de que los profesionales propuestos por el Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director de este Centro Universitario, no ostentan la categoría de Profesores Titulares III y considerando que poseen al menos 5 años de graduados y experiencia comprobada en docencia y coordinación de carrera. 4) Instruir a la Tesorera Licenciada Claudia Karina Quiñónez López para que elabore los contratos correspondientes.

Sin más que agregar, atentamente,

“Id y Enseñad a Todos”

Lic. Juan Francisco Beltetón Canté

Secretario del Consejo Directivo -CUNDECH-“

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 074-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“07 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a Ref. SG-140-02-2025 de fecha 06-02-2025 recibida el 0602-2025 requiriendo verificación de nombres, y Providencia SG 040-01-2025 de fecha 25-01-2025 y Certificación de tesorería del Centro Universitario de Chimaltenango recibidas el 24-01-2025, en relación a la solicitud de dispensa para el nombramiento de Secretario de Centro Regional y coordinadores de carreras, según lo acordado en Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 14 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

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Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de enero al 30 de junio 2025.

Asimismo, se verificaron y corrigieron los nombres de los profesionales de las plazas 98, partida 4.1.54.2.04.022 y 06, partida 4.1.54.2.07.022. En relación al “nombre de las carreras” informamos que el Departamento de Presupuesto certifica con el nombre que corresponde a cada partida presupuestaria, y que tienen registrado en los sistemas presupuestarios.

Sin otro particular, me suscribo atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 315-2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 07 de marzo de 2025.

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 57-01-2025, del 29 de enero de 2025, y Referencia SG-155-02-2025, del 10 de febrero de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carreras y Coordinadores de Áreas, del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.1 del Acta Ordinaria No. 01-2025 de la Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango el 14 de enero de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:

En Punto Cinco, Inciso 5.1, del Acta Ordinaria No. 01-2025, de Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 14 de enero de 2025, literalmente indica:

“5.1 Contratación de Secretario de Centro Regional, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área del Centro Universitario de Chimaltenango.

  1. Solicitud de Dispensa para la contratación de Secretario de Centro Regional. El Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango entra a conocer a solicitud del señor Director, Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldán Castillo, quien somete a consideración la propuesta de terna para la designación del cargo de Secretario de Centro Regional y solicita gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de Licenciatura. Asimismo, solicita que, una vez aprobada la dispensa, se autorice la contratación del profesional designado, en el puesto de Secretario de Centro Regional para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025. La terna propuesta es la siguiente:
No. Plaza Cargo Propuesta:
No. Plaza Cargo No. Registro de personal Nombre
29 Secretario de Centro Regional 20110216 Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté
29 20090675 Licenciado Eduardo Pedro Santizo Tol
29 20151666 Licenciado Sergio Rolando Higueros Carranza

(…)

  1. Contratación de Coordinadores de Carrera y de Área. El Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango entra a conocer a solicitud del señor Director, Ingeniero Agrónomo Jorge Luis Roldan Castillo, quien somete a consideración la propuesta de ternas para la designación de los cargos de Coordinadores de las diferentes carreras que se imparten en este Centro Universitario, así como de las áreas de Bufete Popular y Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; asimismo, solicita atentamente gestionar ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios para la contratación de los profesionales a designar para los referidos cargos, durante el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025. De la manera siguiente:
    1. Para el cargo de Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo: | Cargo | | Propuesta: | | --------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | -------------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo | 20151954 | Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan | | Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo | 20100291 | Licenciado Adán Alejandro Hernández Ramírez | | Coordinador de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo | 20171512 | Licenciada Laura Judith Peralta Alfaro |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría: | Cargo | | Propuesta: | | ----------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ---------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría | 20060308 | Licenciada Magda Haydee Lantán Cáceres | | | 20210086 | Magister Hiram Natanael Santizo Sulecio | | | 20160237 | Licenciado Transito Hipolito Bucu Zil |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario: | Cargo | | Propuesta: | | ---------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario | 20110211 | Doctor Walter Paulino Jiménez Texaj | | | 20160263 | Licenciada Julia Irene Brooks Salazar | | | 20141352 | Licenciado Abdías Xoyón Raxon |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de Bufete Popular: | Cargo | | Propuesta: | | ------------------------------ | ------------------------ | ------------------------------------------------ | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de Bufete Popular | 20110210 | Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor | | | 20150375 | Licenciada María Eugenia González Rivera | | | 20120154 | Licenciado Manuel de Jesús Rivera Guerra |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador del área de Tesis: | Cargo | | Propuesta: | | -------------------- | ------------------------ | -------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de Tesis | 20160263 | Licenciada Julia Irene Brooks Salazar | | Coordinador de Tesis | 20181396 | Licda. Juana Catarina Loarca Marroquín | | Coordinador de Tesis | 20181648 | Licenciado Edwin Rolando Jiménez Texaj |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas: | Cargo | | Propuesta: | | -------------------------------------------------------- | ------------------------ | -------------------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de la Carrera de Administración de Empresas | 20101257 | Licenciada Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar | | | 20150310 | Licenciado Álvaro Alvarez Sánchez | | | 20110543 | Licenciada Cristina del Rosario Herrera Mican |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola: | Cargo | | Propuesta: | | ------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ------------------------------------ | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola | 20170235 | Ingeniero Eddy Jonatán Sáenz | | | 20100228 | Ingeniero Alan Brainer Calel Otzoy | | | 20170151 | Ingeniero Henry Saúl Aguilar Sarceño |

(…)

  1. Para el cargo de Coordinador de PEM en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa: | Cargo | | Propuesta: | | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ---------------------------------------- | | Cargo | No. Registro de personal | Nombre | | Coordinador de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa | 20071333 | Magister Elena Hortencia Tay Gómez | | | 20071017 | Doctor Esthiven Estuardo Esquit Granados | | | 20091274 | Magister Marco Vinicio Morales Figueroa |

(…)

Después de la revisión de los horarios correspondientes, y determinar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico fuera de Carrera y la documentación a la vista. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango Cundech, ACUERDA: 1) Darse por enterado. 2) Aprobar la contratación del Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté, nombrado en terna, como Secretario de Centro Regional del Centro Universitario de Chimaltenango, para el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, asimismo, autorizar que se gestione ante el Consejo Superior Universitario, dispensa al Artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el profesional propuesto no es egresado de esta unidad académica a nivel de Licenciatura. 3) Aprobar las propuestas presentadas nombrando en ternas para ocupar las diferentes coordinaciones a los siguientes profesionales: Magda Patricia Samayoa San Juan como coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo; Magda Haydee Lantán Cáceres como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; Julia Irene Brooks Salazar como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; Percival Giovanni Salazar Villaseñor como coordinador del Bufete Popular; Juana Catarina Loarca Marroquín como coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas; Alan Brainer Calel Otzoy como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola y Elena Hortencia Tay Gómez como coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. A la vez solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario se dispense la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la contratación en el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025, de los Coordinadores de las diferentes carreras y áreas que funcionan en este Centro Universitario, esto en virtud de que los profesionales propuestos por el Ingeniero Jorge Luis Roldán Castillo, Director de este Centro Universitario, no ostentan la categoría de Profesores Titulares III y considerando que poseen al menos 5 años de graduados y experiencia comprobada en docencia y coordinación de carrera, (…).”.

Que el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c. Ser colegiado activo; y d. estar en el goce de sus derechos.”, y en el presente caso, el Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté, no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado. Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, la Arquitecta Magda Patricia Samayoa San Juan, Licenciada Magda Haydee Lantàn Cáceres, Licenciada Julia Irene Brooks Salazar, Licenciado Percival Giovanni Salazar Villaseñor, Licenciada Juana Catarina Loarca Marroquín, Licenciada Damaris Amadilia Buch Texaj de Montufar, Ingeniero Alan Brainer Calel Otzoy y Magister Elena Hortencia Tay Gómez, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación de Disponibilidad Presupuestal, contenida en la Referencia EL.Of.Tes.EX 01-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de Chimaltenango, en la que se certifica que existe disponibilidad presupuestaria en las partidas que se describen en dicha certificación, en la cual se indica Número de Plaza, Puesto (Nombre de la Plaza), Nombre del profesional nombrado, partida presupuestaria, y vigencia solicitado, de conformidad con la Circular SG-01-01-2025, del 10 de enero de 2025, Numeral 3., emitida por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Con Providencia DAJ No. 030-2025, del 04 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó: “… requerir al Departamento de Presupuesto verificar los nombres de los profesionales nombrados por dicho Consejo con las fotocopias de los Documentos Personales de Identificación adjuntas y demás documentación que integra el expediente, ya que en la Ref. D.P.OF 042-2025, del 28 de enero de 2025, en las plazas Números 6 y 98, los nombres están incorrectos, asimismo, verificar el nombre de las carreras que se detallan en dicha Referencia con la trascripción del Punto Cinco, Inciso 5.1 del Acta Ordinaria No. 012025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de dicho Centro, el 14 de enero de 2025. Lo anterior en cumplimiento a la Circular SG-01-01-2025 del 10 de enero de 2025, emitida por la Secretaria General de esta Casa de Estudios Superiores.”.

En Ref. D.P.OF 074-2025, del 07 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que: “(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
29 Juan Francisco Beltetón Canté Secretario de Centro Regional 4154101022 Dirección y Servicios 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
35 Magda Patricia Samayoa San Juan Profesor Interino 4154202022 Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
4 Magda Haydee Lantán Caceres Profesor Interino 4154203022 Contaduría Pública y Auditoría 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
2 Julia Irene Brooks Salazar Profesor Interino 4154204022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
68 Percival Giovanni Salazar Villaseñor Profesor Interino 4154204022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
98 Juana Catarina Loarca Marroquín Profesor Interino 4154204022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
22 Damaris Amadilia Buch Texaj Profesor Interino 4154206022 Administración de Empresas 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
6 Alan Brainer Calel Otzoy Profesor Interino 4154207022 Carrera de Agronomía 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
78 Elena Hortencia Tay Gomez Profesor Interino 4154225022 Secciones Departamentales 01-01-2025 30-06-2025 01-01-2025 30-06-2025 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Chimaltenango y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025.

Asimismo, se verificaron y corrigieron los nombres de los profesionales de las plazas 98, partida 4.1.54.2.04.022 y 06, partida 4.1.54.2.07.022. En relación al “nombre de las carreras”, informamos que el Departamento de Presupuesto certifica con el nombre que corresponde a cada partida presupuestaria, y que tiene registrado en los sistemas presupuestarios.”.

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para otorgar dispensa en la forma siguiente :

  1. literal b) del artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado, para continuar el trámite de contratación como Secretario de Centro Regional al Licenciado Juan Francisco Beltetón Canté , para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.1, del Acta Ordinaria No. 01-2025, de Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 14 de enero de 2025 y Ref. D.P.OF 0074-2025, del 07 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
  2. Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el trámite de contratación de la forma siguiente: a) Magda Patricia Samayoa San Juan, como coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo; b) Magda Haydee Lantán Cáceres, como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría; c) Julia Irene Brooks Salazar, como Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; d ) Percival Giovanni Salazar Villaseñor, como coordinador del Bufete Popular ; e) Juana Catarina Loarca Marroquin, como coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; f) Dámaris Amadilia Buch Texaj de Montufar, como coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas ; g) Alan Brainer Calel Otzoy, como coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola y h) Elena Hortencia Tay Gómez como coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, todas para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Cinco, Inciso 5.1, del Acta Ordinaria No. 01-2025, de Sesión celebrada por el Consejo

Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 14 de enero de 2025 y Ref. D.P.OF 00742025, del 07 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de

Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la aplicación de los Artículos

siguientes:

  1. Al Artículo 58, literal b) del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado, y se pueda continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, del Secretario de Centro Regional siendo este, el profesional Juan Francisco Beltetón Canté.
  2. Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la categoría de profesores titulares III, y se pueda continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora de los profesionales que se detallan a continuación, de la forma siguiente:
No. Nombre del profesional Cargo o área
1 Magda Patricia Samayoa San Juan Coordinadora de las carreras de Técnico en Turismo y Licenciatura en Turismo;
2 Magda Haydee Lantán Cáceres Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
3 Julia Irene Brooks Salazar Coordinadora de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
4 Percival Giovanni Salazar Villaseñor Coordinador del Bufete Popular;
5 Juana Catarina Loarca Marroquin Coordinadora de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
6 Dámaris Amadilia Buch Texaj de Montufar Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas;
7 Alan Brainer Calel Otzoy Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola; y,
8 Elena Hortencia Tay Gómez Coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa

Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el Punto Cinco, inciso 5.1, del Acta Ordinaria No. 01-2025, de Sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango, el 14 de enero de 2025 y Referencia identificada como Ref. D.P. OF 074-2025, de fecha 07 de febrero de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.

2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Chimaltenango de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2.5

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 104-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 3162025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de sesión extraordinaria celebrada por dicho órgano de dirección, el 28 de enero de 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. DIR CUNSAC 002-2025 de fecha 05 de febrero de 2025 del Centro Universitario de Sacatepéquez; Ref. D.P. OF 104-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 316-2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de carrera, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario referido, en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025 y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 022025 de sesión extraordinaria celebrada por dicho órgano de dirección, el 28 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Sacatepéquez presenta el siguiente oficio:

“Sacatepéquez, 05 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala Su despacho.

Distinguido Licenciado Cordón:

Reciba un cordial y fraternal saludo por parte del Centro Universitario de Sacatepéquez -CUNSAC- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en el desempeño de sus labores cotidianas.

De la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted, para solicitar su colaboración a efecto de elevar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos, para que conozca y proceda a otorgar una Dispensa de la Aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la designación y contratación de cuatro (4) Coordinadores de Carrera de esta unidad académica para el primer semestre del año 2025, derivado que el Centro Universitario de Sacatepéquez, no cuenta con profesores titulares, únicamente con profesores interinos; haciendo la observación que se cuentan con los fondos presupuestarios para la contratación durante todo el período de conformidad con las certificaciones de tesorería que se acompañan.

Los profesionales de quienes se solicita la dispensa son:

Image

Sin otra en particular y agradeciendo su atención a la presente, se acompaña:

  1. Transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 del dieciséis de enero de 2025 y Transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 del veintiocho de enero de 2025; por medio de la cual se revisó y amplió el punto anterior.
  2. Nombres y cargos de los profesionales que serán nombrados, acompañados del Curriculum

Vitae

  1. Colegiado Activo
  2. Fotocopia del Documento Personal de Identificación
  3. Certificación de la Secretaría del Centro Universitario donde se indica que no se cuenta con Profesores Titulares, únicamente profersores (sic) interinos.
  4. Certificaciones emitidas por el Tesorero con el Visto Bueno del Director, en la que se certifica que se cuentan con los fondos presupuestarios para la contratación. Expediente consta de 37 folios.

“Id y Enseñad a Todos”

Dr. José Alberto Godínez Rodríguez Director del Centro Universitario de Sacatepéquez”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 104-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 17 de febrero de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a REF. SG No. 89-02-2025 de fecha 06-02-2025 y recibida en este Departamento en fecha 12 de febrero 2025, trasladada al Profesional de Presupuesto en fecha 13 de febrero de 2025, en relación con el oficio Ref. DIR CUNSAC 002-2025 del 05 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de cuatro (4) Coordinadores de carrera para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo estipulado en el punto cuarto, inciso 4.2 del Acta No. 012025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 16 de enero de 2025 y punto cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 28 de enero de 2025.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sacatepéquez y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que tres de las cuatro plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025, no obstante, la Plaza No. 1 Partida Presupuestaria 4.1.72.2.05.022 Licenciatura en Medicina Veterinaria, no cuenta con disponibilidad presupuestaria por el período indicado en Certificación Tes.CUNSAC 006-2025.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 316-2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 07 marzo de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 102-02-2025 del 17 de febrero de 2025, relacionada con la solicitud de dispensa para el nombramiento de cuatro (04) Coordinadores de Carrera, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión de fecha 16 de enero de 2025, y su ampliación mediante Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de la sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, ambas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC), esta Dirección manifiesta lo siguiente: En Punto Cuarto, Inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de fecha 16 de enero de 2025, literalmente se indica: “… 4.2 Se conoce la Propuesta de las ternas para profesionales para el Nombramiento de Coordinadores de carrera y solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los coordinadores de carrera, por el período del 01 de enero al 30 de junio 2025, correspondiente al primer semestre del año 2025; como consecuencia que el Centro Universitario de Sacatepéquez no cuenta con profesores titulares, de las siguientes carreras: A) Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad; B) Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y C) Licenciatura en Psicología. Para el efecto el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez, Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, solicita al Honorable Consejo Directivo conozca y apruebe la propuesta de las ternas de profesionales para el nombramiento de coordinadores de carrera y solicitud de dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto que se pueda autorizar la designación y contratación de los coordinadores de carrera del Centro Universitario de Sacatepéquez, como consecuencia que en el Centro Universitario no existen profesores titulares, ya que todos los docentes son profesores interinos (…) Continúa manifestando el Director del Centro Universitario, Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, que procederá con la propuesta de Coordinadores por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio del año 2025: A) del Coordinador de carrera para la Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad ; para lo mismo da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) José Elvidio Herrera Bosarreyes, b) José Manuel Sosa Ramos y c) Pedro Emmanuel García López.(…) Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes. B) del Coordinador de Carrera para la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario; para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) Francisco Javier Carballo, b) Luis Fernando Gómez López y c) Milton Ulices Barrera Cabrera (…) Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo. C) Del Coordinador de Carrera para la Licenciatura en Psicología , para lo mismo se da lectura a los Curriculum Vitae de los Licenciados: a) Oscar Augusto Estrada Asturias, b) Paola Ivonne Olavarrueth Cano y c) Saúl Esteban Alvarez Paniagua.

(…) Se somete a votación la propuesta, estableciéndose por unanimidad, la designación del Licenciado Oscar Augusto Estrada Asturias. Al respecto el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala ACUERDA: I. Darse por enterados y como consecuencia se aprueba solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala de la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los siguientes Coordinadores de Carrera, como consecuencia que en el Centro Universitario no existen profesores titulares, ya que todos los docentes son profesores interinos: a) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025:

Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
JOSÉ ELVIDIO HERRERA BOSARREYES 20190315 1981 26980 0101 41,190
  1. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025: | Nombre | Registro de personal | No. DPI | Colegiado activo | | --------------------------------- | -------------------- | --------------- | ---------------- | | FRANCISCO JAVIER FUENTES CARBALLO | 20161578 | 2610 42106 0101 | 11,388 |

  2. Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Psicología por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025: | Nombre | Registro de personal | No. DPI | Colegiado activo | | ------------------------------ | -------------------- | --------------- | ---------------- | | OSCAR AUGUSTO ESTRADA ASTURIAS | 20181063 | 2967 58388 0101 | 8,900 |

Así mismo se adjunta la transcripción del Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 02-2025, de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez el 28 de enero de 2025, literalmente se indica: “… Se solicita al Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez revisión del Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta 01-2025, de fecha 16 de enero de 2025, en donde se nombró coordinadores de carrera y dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la aplicación del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los coordinadores de carrera, correspondiente al primer semestre del año 2025. Con el objeto de ampliarlo y que se conozca la propuesta de los profesionales que se han de nombrar para la elección del coordinador de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria y solicitud al Consejo Superior Universitario de solicitud de dispensa para la aplicación del artículo 27 del reglamento citado. (…)

“AL RESPECTO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SACATEPÉQUEZ DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ACUERDA: I. Se revisa el Punto Cuarto, Inciso 4.2 del Acta 01-2025, de fecha 16 de enero de 2025, en donde se nombró a Coordinadores de Carrera y dispensa al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, para la designación y contratación de los Coordinadores de Carrera, Correspondiente al Primer Semestre del Año 2025. En efecto, se amplía y se adiciona la literal d), en el sentido siguiente: d) Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, por el periodo del 03 de febrero al 30 de junio de 2025:

Nombre Registro de personal No. DPI Colegiado activo
JENNY ELIZABETH CONTRERAS CASTILLO (sic) 970386 2320 77495 0101 2069

(…).”

Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:

“Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”,

En el presente caso, el Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes, el Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo, el Licenciado Oscar Augusto Estrada Asturias y la Licenciada Jenny Elizabeth Contreras Castillo de Pérez, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en el documento identificado como Certificación Tes. CUNSAC 005-2025, del 04 de febrero de 2025, extendida por el Tesorero I, en la que se certifica “Que el Centro Universitario de Sacatepéquez cuenta con los fondos presupuestarios para la contratación de las plazas de coordinadores de Carrera, correspondiente al primer semestre (01 de enero de 2025 al 30 de junio) del año 2025; en los siguientes subprogramas:”

Numero de Plaza Puesto Nombre del Profesional Partida Presupuestaria Vigencia Vigencia
Numero de Plaza Del Al
6 Coordinador Licenciatura en Ciencias Psicológicas Lic. Oscar Augusto Estrada Asturias 4.1.72.2.01.022 1/01/2025 30/06/2025
1 Coordinador Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad Lic. José Elvidio Herrera Bosarreyes 4.1.72.2.03.022 1/01/2025 30/06/2025
1 Coordinador Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Francisco Javier Fuentes Carballo 4.1.72.2.04.022 1/01/2025 30/06/2025

…“

Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal, contenida en el documento identificado como Certificación Tes. CUNSAC 006-2025, del 04 de febrero de 2025, extendida por el Tesorero I, en la que se certifica “Que el Centro Universitario de Sacatepéquez cuenta con los fondos presupuestarios para la contratación de la plaza de coordinador de Carrera, correspondiente al primer semestre (01 de enero de 2025 al 30 de junio) del año 2025; en el subprograma de Licenciatura en Medicina Veterinaria, según Providencia DGF No. 025-2025, autorización de presupuesto para la apertura y funcionamiento de dicha Carrera:

Numero de Plaza Puesto Nombre del Profesional Partida Presupuestaria Vigencia Vigencia
Numero de Plaza Puesto Nombre del Profesional Partida Presupuestaria Del Al
1 Coordinador Licenciatura en Medicina Veterinaria Dra. Jenny Elizabeth Contreras Castillo (sic) 4.1.72.2.05.022 1/01/2025 30/06/2025

…“

En Ref. D.P.OF 104-2025 del 17 de febrero de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera manifestó que: “…se procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestal Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria Actual de la plaza Disponibilidad
6 Oscar Augusto Estrada Asturias Coordinador Licenciatura en Ciencias Psicológicas 4.1.72.2.01.022 Licenciatura en Ciencias Psicológicas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada
1 José Elvidio Herrera Bosarreyes Coordinador Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad 4.1.72.2.03.022 Carrera de Administración Turística, Aventura y Hospitalidad 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada
1 Francisco Javier Fuentes Carballos (sic) Coordinador Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 4.1.72.2.04.022 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada
1 Jenny Elizabeth Contreras Castillo (sic) Coordinador Licenciatura en Medicina Veterinaria 4.1.72.3.05.022 (sic) Licenciatura en Medicina Veterinaria 01/01/2025 (sic) al 30/06/2025 En este momento no cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada

Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Sacatepéquez y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que tres de las cuatro plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025, no obstante, la Plaza No. 1 Partida Presupuestaria 4.1.72.2.05.022 Licenciatura en Medicina Veterinaria, no cuenta con disponibilidad presupuestaria por el periodo indicado en Certificación Tes.CUSAC 006-2025…”

Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.

Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la siguiente forma: a) Licenciado Oscar Augusto Estrada Asturias como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Psicología b) Licenciado José Elvidio Herrera Bosarreyes, como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad, y c) Licenciado Francisco Javier Fuentes Carballo como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notaria (sic). Todos para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2025, y su ampliación mediante el Punto Cuarto, Inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de la sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2025, ambas del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez y Ref. D.P.OF 104-2025 del 17 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera mediante la cual establece que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para dichos profesionales por el periodo solicitado.

En el caso de la solicitud de dispensa de la Licenciada Jenny Elizabeth Contreras Castillo de Pérez , como Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, todas para el periodo comprendido del 01 de enero (sic) de 2025 al 30 de junio de 2025, esta Dirección no se pronuncia al respecto toda vez según Ref. D.P.OF 104-2025 del 17 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera no cuenta con disponibilidad presupuestaria por el período indicado en Certificación Tes.CUNSAC 006-2025.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San

Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor titular III, por ser profesores interinos, y así, continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora en el Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales siguientes:

No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Oscar Augusto Estrada Asturias Coordinador de la carrera de Licenciatura en Psicología;
2 José Elvidio Herrera Bosarreyes Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración Turística, Aventura y Hospitalidad; y,
3 Francisco Javier Fuentes Carballo Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.

Todos los nombramientos para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria del 16 de enero de 2025, y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 02-2025 de sesión extraordinaria del 28 de enero de 2025 -ambas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 104-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, manifestando que, las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período solicitado.

2. Referente a la solicitud de dispensa para la profesional Jenny Elizabeth Contreras Castillo de Pérez, como Coordinadora de la carrera de Licenciatura en Medicina Veterinaria, para el período comprendido del 03 de febrero de 2025 al 30 de junio de 2025, este Consejo Superior Universitario no emite pronunciamiento al respecto, en virtud que, según lo indicado por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en el oficio identificado como Ref. D.P. OF 104-2025 de fecha 17 de febrero de 2025, la plaza No. 1 Partida Presupuestaria 4.1.72.2.05.022 Licenciatura en Medicina Veterinaria, no cuenta con disponibilidad presupuestaria por el período indicado en Certificación Tes.CUNSAC 006-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, suscrita por el Tesorero I y con visto bueno del Director del Centro Universitario de Sacatepéquez.

3. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

4.3 - SOLICITUDES DE SUBSIDIOS

4.3.1

OFICIO DARHS 582-2024 de fecha 31 de mayo de 2024 y OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscritos por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero; Así como, OPINIÓN DAJ No. 003-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos todas las dependencias de esta Universidad-; Los pronunciamientos anteriores, referentes a la solicitud del trabajador Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorización de pago de SUBSIDIO IGSS por motivo de suspensión de trabajo, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: OFICIO DARHS 582-2024 de fecha 31 de mayo de 2024 y OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscritos por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero; Así como, OPINIÓN DAJ No. 003-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos -todas las dependencias de esta Universidad-; Los pronunciamientos anteriores, referentes a la solicitud del trabajador Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorización de pago de SUBSIDIO IGSS por motivo de suspensión de trabajo, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:

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Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025, suscrito por la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 16 de enero de 2025

M.A.

Sullly -sic- A. Johnson Méndez

Jefa, División de Administración de Recursos Humanos

Universidad de San Carlos de Guatemala

Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade,

Coordinador, Unidad de Sueldos y Nombramientos

En atención al Oficio DARHS 007-2025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 13 de enero de 2025, recibida en esta Dirección el 14 de enero de 2025, en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor FRANK EMILIO BARRIOS

TERREAUX, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional, de la Universidad de san Carlos de Guatemala, por un monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q. 105,207.65). De acuerdo a lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, al señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.

En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 02-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 15 de enero de 2025, recibida en esta Dirección en la misma fecha, se informa que “de conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina y se reitera lo informado mediante Providencia D.P. 045-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, debe de cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 007-2025 emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, debe cumplirse con lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022, Actualización de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados no Pagados, así mismo, se informa que en el presupuesto del año 2025, sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, por el periodo del 02 de septiembre del 2023 al 01 de mayo de 2024 por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con Sesenta y Cinco Centavos (Q. 105,207.65)”.

Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División Administración de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas.

No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 003-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 24 de febrero de 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la REF. SG-78-01-2025 del 22 de enero de 2025, REF. SG-1445-11-2024 del 28 de noviembre de 2024 y Providencia SG No. 358-06-2024 del 07 de junio de 2024, relacionadas al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes: ANTECEDENTES AÑO 2024

  1. En nota de fecha 04 de abril de 2024, el señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, con Registro de Personal 950086, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, emitir dictamen para que le sea concedido el pago de subsidio en virtud que ha estado suspendido del trabajo por motivo de enfermedad desde el 02 de enero del año 2023, por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, basándose de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de la cual adjunta 28 suspensiones del IGSS.
  2. Dentro del expediente de mérito se cuenta con los siguientes documentos:
    1. Oficio identificado como DPD-POLI-OFICIO-55/2024 del 29 de abril de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cual manifiesta que al señor Barrios Terreaux por el período del 05 de octubre

2023 al 25 de abril de 2024, no le fue pagado subsidio en virtud que el 04 de octubre de 2023 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago según la reglamentación vigente.

  1. Certificación Médica SPS-901 de fecha 06 de mayo de 2024 expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, la cual indica: “1. Diagnóstico de ingreso: Secuelas de Enfermedad Cerebro Vascular. 2. Diagnóstico de egreso: Secuelas de Enfermedad Cerebro Vascular. 3. Tratamiento Instituido: Rehabilitativo Integral que incluye para todos los pacientes: Fisioterapia, Terapia

Ocupacional, Terapia de Lenguaje, Psicología, Trabajo Social. (…).”

  1. Aviso de suspensión de trabajo SPS-60 de fecha 03 de enero de 2023, expedida por el Hospital General de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.
  2. Último aviso de suspensión de trabajo SPS-60 de fecha 31 de mayo de 2024, donde se indica suspensión de trabajo por la clínica de enfermedad común hasta el 06 de junio de 2024.
  3. La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de Providencia DARHS Subsidio IGSS 009-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, traslada a la Dirección General Financiera, la siguiente información: “… Con base en lo que establecen

las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la

Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo… otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Frank Emilio Barrios Terreaux, subsidio por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024. El monto del subsidio asciende a CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON 65/100 CENTAVOS (Q.105,207.65). El señor Frank Emilio Barrios Terreaux, fue suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir del 02 de enero 2023 hasta nueva orden.” 4. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 027-2024 de fecha 24 de mayo de 2024, indica: “(…) … se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, trabajador de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo 2024 por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.105,207.65).”

  1. La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 009D-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 009-2024, de la División de Recursos Humanos, de fecha 07 de mayo de 2024, en la que solicita pronunciamiento de la Dirección con relación al SUBSIDIO IGSS del señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo de 2024, por un monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65).

En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.027-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 24 de mayo de 2024… se informa: (…) que en el presupuesto del año 2024 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux , trabajador de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo de 2024, por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.105,207.65). (…).”

  1. La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 582-2024 de fecha 31 de mayo de 2024, se pronuncia en relación a la solicitud de pago de subsidio del trabajador FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX , indicando que “… conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- … es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Frank Emilio Barrios Terreaux, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024. El monto del subsidio asciende a CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON 65/100 CENTAVOS (Q.105,207.65).”
  2. En Providencia DAJ No. 368-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, entre ellos adjuntar copia del Documento Personal de Identificación, rectificación del período que indican procedente de pago en relación a la fecha establecida por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y actualización del pronunciamiento de la Dirección General Financiera.
  3. En oficio de REF. SG-1119-10-2024 de fecha 02 de octubre de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la División de Administración de Recursos Humanos, el requerimiento efectuado para el seguimiento del expediente de mérito, mediante Providencia DAJ No. 368-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 30 de septiembre de 2024, para las gestiones que correspondan.
  4. En OFICIO DARHS No. 1009-2024 del 16 de octubre de 2024, la División de Administración de

Recursos Humanos, en respuesta al oficio de REF. SG-1119-10-2024 y Providencia DAJ No. 3682024, adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Asuntos Jurídicos para el trámite de autorización de subsidio IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. En oficio de REF. SG-1228-10-2024 de fecha 22 de octubre de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, da seguimiento al OFICIO DARHS No. 1009-2024 del 16 de octubre de 2024, el cual está relacionado con el traslado del expediente del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, reiterando lo indicado en Providencia DAJ No. 3682024 del 30 de septiembre 2024, en cuanto al nuevo pronunciamiento que debía emitir la Dirección General Financiera bajo los términos indicados, conforme a lo establecido por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, Subinciso 4.3.1 del Acta 12-2024 de fecha 31 de mayo de 2024.

  1. En Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, reitera a la División de Administración de Recursos Humanos se integren los expedientes de conformidad con las providencias enviadas previamente para el trámite de subsidio IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. En OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta a la Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos, anexa complemento de información requerida en forma individualizada y contenida en varios Oficios emitidos por dicha División, sobre varios expedientes para trámite de subsidios, entre ellos el del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. En oficio de REF. SG-1445-11-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en seguimiento a la Providencia DAJ No. 368-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el OFICIO DARHS 1,104-2024 de la División de Administración de Recursos Humanos del 19 de noviembre de 2024, en el que se reitera que es procedente autorizar el susidio del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional, para las gestiones que correspondan.

ANTECEDENTES AÑO 2025

  1. En Providencia DAJ No. 002-2025 de fecha 09 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos en respuesta al OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos atender las observaciones individuales efectuadas a varios expedientes de solicitudes de subsidios, entre ellos el del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional.
  2. En Providencia DAJ No. 009-2025 de fecha 15 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente en consulta, sea requerido por su conducto a la Dirección General Financiera se actualice el pronunciamiento, a efecto de indicar que en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad presupuestaria, para cubrir el pago de subsidio IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional.
  3. En OFICIO DARHS No. 026-2025 del 16 de enero de 2025, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en atención a la Providencia DAJ No. 002-2025 del 09 de enero de 2025 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, envía el expediente actualizado que contiene el análisis de la OPINIÓN PROCEDENTE para autorizar el subsidio IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, de la División de Desarrollo Organizacional.
  4. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 002-2025 de fecha 15 de enero de 2025, indica: “(…) … se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo 2024 por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.105,207.65).”
  5. La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención a la Providencia DARHS 0072025, de la División de Administración de Recursos Humanos, de fecha 13 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65). De acuerdo a lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, al señor no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.

En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.02-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 15 de enero de 2025… se informa que: (…) en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux , por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo de 2024, por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.105,207.65). (…)

No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con señor (sic) FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continue el trámite ante la instancia respectiva.”

  1. En oficio REF. SG-78-01-2025 de fecha 22 de enero de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en seguimiento a la Providencia DAJ No. 009-2025 del 15 enero de 2025, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el OFICIO DARHS 026-2025 de la División de Administración de Recursos Humanos del 16 de enero de 2025, para conocimiento y gestiones que correspondan.

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 28. “Derecho de petición . Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)

Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.

Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

Artículo 93. “Derecho a la Salud . El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”

Artículo 94. “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social . El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”

Artículo 95. “La salud, bien público . La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”

Artículo 100. “Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.

El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.

La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)

Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) La dirección y administración de la Universidad; (…).

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)” Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:

  1. En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
  2. En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”

Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:

a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.

Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”

Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”

Artículo 14.Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.

La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”

Artículo 30. “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.

Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.

El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”. Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS

BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

NORMA 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente”.

NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.

NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.

Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.

Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”. NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-

Artículo 45. “Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:

  1. Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
  2. Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
  3. Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
  4. Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.

ANALISIS JURÍDICO

Del análisis y verificación de los documentos que obran dentro del expediente de mérito del licenciado Frank Emilio Barrios Terreaux, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien presentó solicitud a la División de Administración de Recursos Humanos para que se eleve al Consejo Superior Universitario y se otorgue la autorización de pago de subsidio IGSS por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo 2024, por motivo de haber sido suspendido laboralmente por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud de la enfermedad iniciada el 02 de enero del año 2023, según consta en la Certificación Médica SPS-901 que forma parte del expediente, extendida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha 06 de mayo de 2024, en la cual además se hace constar que según el diagnóstico de egreso por Secuelas de Enfermedad Cerebro Vascular continuaba con tratamiento instituido, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el seis de junio de dos mil veinticuatro.

Consecuentemente de acuerdo al oficio DPD-POLI-OFICIO-55/2024, de fecha 29 de abril de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, manifiesta que por el período del 05 de octubre de 2023 al 25 de abril de 2024 al licenciado Barrios Terreaux, no le fue pagado subsidio en virtud que el 04 de octubre de 2023 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva, del Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez que por la enfermedad iniciada el 02 de enero de 2023, no se le ha dado caso concluido y continuó en tratamiento, sin embargo, al concluir el período otorgado ya no tiene el derecho a la continuación del pago de subsidios por incapacidad temporal, por una misma enfermedad. De conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.

Así mismo la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:

Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.

Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.

Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.

Es significativo indicar que, para otorgar el subsidio en casos de enfermedad o accidentes de larga evolución, el trabajador que se encuentre suspendido de sus labores, deberá adjuntar a la solicitud respectiva, el informe emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el que conste que ya se le vencieron las 39 semanas a las que tiene derecho para pago de subsidio, según reglamentación vigente de esta institución, cuyo documento es esencial para determinar el plazo por el cual se puede otorgar el beneficio por parte del Consejo Superior Universitario, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.

Atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene por objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.” En el mismo cuerpo legal citado previamente, establece en el Artículo 30 que: “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.

Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.

El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”. En atención al pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 026-2025, manifiesta que:

De acuerdo con los registros laborales del licenciado Frank Emilio BarriosTerreaux, -sic- se observa una suspensión previa por enfermedad durante el periodo del 12 de enero 2017 al 20 de marzo 2017, sin embargo en este periodo no fue necesario requerir autorización ante el Consejo Superior Universitario por encuadrarse en la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En ese sentido al licenciado Barrios Terreaux, se le hizo efectivo el pago del subsidio IGSS por el periodo del 02 de enero 2023 al 01 de septiembre del año 2023, mismo que se integró por el tercio del salario y la diferencia correspondiente de conformidad al salario diario pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumpliendo así los 8 meses indicados.

Del período del 02 de septiembre 2023 al 04 de octubre 2023 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente.

Por consiguiente, el período para pago de subsidio del 05 de octubre al 01 de mayo 2024 corresponde al 100% del salario tomando como base el sueldo mensual del trabajador más el bono mensual, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho periodo, de conformidad con la norma correspondiente.

Con base en lo expuesto la División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 582-2024 del 31 de mayo de 2024 que originó el expediente de mérito y el OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, se ha pronunciado favorablemente, indicando que ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al licenciado Frank Emilio Barrios Terreaux, por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo 2024, equivalente al monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65) ; de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo vigente.

Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 001D2025 de fecha 16 de enero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente:

“En atención a la Providencia DARHS 007-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 13 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, por un monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65). De acuerdo a lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, al señor no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.

En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.02-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 15 de enero de 2025… informa que: (…) en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor Frank Emilio Barrios Terreaux , por el período del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo de 2024, por un monto de Ciento Cinco Mil Doscientos Siete Quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.105,207.65). (…)

No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con señor (sic) FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continue el trámite ante la instancia respectiva.”

OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:

  1. El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:

  2. El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito previo, que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, le haya notificado al trabajador que ya se cumplieron las 39 semanas que dicho Instituto le paga por la suspensión de una misma enfermedad o accidente.

  3. Que el documento extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través del Oficio DPD-POLI-OFICIO55/2024 del 29 de abril de 2024, manifiesta que al licenciado FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX por el período del 05 de octubre 2023 al 25 de abril de 2024, ya no le fue pagado subsidio en virtud que el 04 de octubre de 2023 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago según la reglamentación vigente.

  4. Que el expediente cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, así como Certificación Médica SPS-901 expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social indicando el motivo por el cual fue diagnosticado y los avisos de suspensión de trabajo respectivos.

  5. La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emite Opinión Procedente e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por el licenciado FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, con Registro de Personal 950086, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala es del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo 2024, equivalente al monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65) .

Por lo que, en congruencia al período previamente descrito la División de Administración de Recursos Humanos en su análisis lo desglosa de la siguiente manera: “El período del 02 de septiembre al 04 de octubre 2023: es el tercio más la diferencia tomando en cuenta el subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto de Q.6,049.72 y del 05 de octubre al 01 de mayo 2024 corresponde subsidio por el 100% tomando como base el sueldo mensual de Q. 13,264.00 y un bono mensual de Q. 1,100, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no realizó pagos en dicho período, de conformidad con la norma citada.”

Es decir, el subsidio que se solicita en el presente expediente tiene fundamento en la Norma 16 y 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se desglosa de la forma siguiente:

Del 02 de septiembre 2023 al 04 de octubre 2023, el pago que corresponde al equivalente del salario que no cubrió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- de conformidad con la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente.

Del 05 de octubre 2023 al 01 de mayo 2024 corresponde al 100% del salario, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho periodo. Pago que se fundamenta en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de

San Carlos de Guatemala y Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente

e. Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025 De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:

  1. AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el licenciado FRANK EMILIO BARRIOS TERREAUX, con Registro de Personal 950086, trabajador de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024, equivalente al monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65) , período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, con base en el oficio DPD-POLI-OFICIO-55/2024 del 29 de abril de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  2. NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito, el cual, cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria, en virtud que, este cuenta con el documento extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través del Oficio identificado como DPD-POLI-OFICIO-55/2024 de fecha 29 de abril de 2024, en el que se manifiesta que al Licenciado Frank Emilio Barrios Terreaux, por el período del 05 de octubre 2023 al 25 de abril de 2024, ya no le fue pagado subsidio en virtud que, el 04 de octubre de 2023, se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago según la reglamentación vigente; Asimismo, se cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad, así como, Certificación Médica SPS-901 expedida por el Hospital de Rehabilitación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando el motivo por el cual fue diagnosticado y los avisos de suspensión de trabajo respectivos; Además, la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, en el oficio identificado como OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emite Opinión indicando que es procedente autorizar el subsidio solicitado; Y considerando que, se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de esta Universidad, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 001D-2025 de fecha 16 de enero de 2025. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normas 16A,17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45, literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. AUTORIZAR, POR UNA SOLA VEZ, el subsidio solicitado por el trabajador Frank Emilio Barrios Terreaux, con Registro de Personal 950086, de la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 02 de septiembre del año 2023 al 01 de mayo del año 2024, equivalente al monto de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.105,207.65), período durante el cual, tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración la opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el oficio identificado como OFICIO DARHS 026-2025 de fecha 16 de enero de 2025, con base en el oficio identificado como DPD-POLI-OFICIO55/2024 de fecha 29 de abril de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
  2. Notificar la presente resolución al trabajador Frank Emilio Barrios Terreaux y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Autorizar por una sola vez 24
2 No autorizar 1
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

En virtud de no presentarse objeción alguna por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


4.4.1

Oficio CG SEP 515-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 06P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables, que será impartido en modalidad educación en línea, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 515-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 06P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables, que será impartido en modalidad educación en línea, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu de la

Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del

Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 11 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables” del Centro Universitario de Retalhuleu, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las (sic) normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Tercero del Acta No. 14-2024, del Consejo

Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.2, subinciso 5.2.1 del Acta 14-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 06P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala,19 de febrero de 2025

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio Ref. CG SEP 059-2025, de la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- de fecha 14 de febrero de 2025, recibido en esta Dirección el 17 de febrero de 2025, relacionado con modificar el DICTAMEN DGF No. 04P-2025 del Programa de Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables , a impartirse en el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de la solicitud de Secretaría General en oficio REF. SG-167-02-2025, a la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado de revisar lo indicado en el numeral 1, modificar en el documento la fecha de la de la (sic) sesión ordinaria y actualizar los antecedentes del oficio. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto TERCERO, inciso 3.4, del Acta 14-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de fecha 29 de julio de 2024 aprobó el Programa en Artes de la “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables”.
  2. Mediante Punto CUARTO, inciso 4.2, del Acta 04-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de fecha 10 de febrero de 2025, aprobó ampliar Punto TERCERO, inciso 3.4, del Acta 14-2024, en el sentido de unificar el nombre del programa de maestría de la siguiente manera: “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables”, que será impartido en modalidad educación en línea.
  3. EI Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3, subinciso 7.3.1, del Acta 15-2024 de Reunión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre del año 2024, aprobó el Programa en Artes de la “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables".
  4. EI Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto DECIMO, Inciso 10.2, del Acta 01-2025 de Reunión Ordinaria celebrada el 11 de febrero del año 2025, aprobó ampliar Punto Séptimo, Inciso 7.3, del Acta 15-2024 ..., en sentido de unificar el nombre del programa de maestría de la siguiente manera: “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables”, que será impartido en modalidad educación en línea.
  5. EI Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa en Artes de la “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables” para que pueda ser impartido bajo la modalidad de educación en línea, en el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un Programa autofinanciable. Según la información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:

EI Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de 2 años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

EI Centro Universitario de Retalhuleu describe que el costo del Programa en Artes de la “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables", modalidad educación en línea, por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a los dos años que abarca una cohorte asciende a Quince mil novecientos diecinueve quetzales con treinta y cuatro centavos (Q 15,919.34) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veinte mil setecientos setenta y tres quetzales exactos (Q.20,773.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad del Programa en Artes de la “ Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables” impartido modalidad educación en línea, en una cohorte con la proyección de 30 estudiantes, se requiere un presupuesto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (Q 436,592.96) el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de veinte pagos de OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q 850.00), de cuota mensual para el primer y segundo año, sin incluir el monto de pago de inscripción, matricula consolidada, tal como se demuestra en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota mensual de OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q 850.00) durante los dos años, que cubre la totalidad de los costos y gastos del Programa autofinanciable del Programa en Artes de la “Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables" que será impartido en modalidad educación en línea, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu -CUNREU- de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de matrículas y otros gastos conexos al Programa.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45 (sic), literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Articulo 49 (sic), literal k) del Reglamento citado. Derivado de la solicitud de modificar los antecedentes para incorporar la ampliación de los puntos de acta que se describen en los numerales 2 y 4 remitidas el 14 de febrero de 2025, se deja sin efecto el Dictamen DGF No. 004P-2025 de la Dirección General Financiera, de fecha 06 de febrero de 2025.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota mensual de Q.850.00 durante dos años, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas y otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Gestión y Manejo de Sistemas Alimentarios Sustentables, que será impartido en modalidad educación en línea, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada en el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en DICTAMEN DGF No. 06P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025; lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo regulado en el Artículo 53, literal k. del Reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.2

Oficio CG SEP 415-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 27P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa autofinanciable de la actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para el Desarrollo Humano Local, modalidad de educación virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 415-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 27P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa autofinanciable de la actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para el Desarrollo Humano Local, modalidad de educación virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 18 de septiembre de 2024

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la actualización del programa de “Maestría en Gestión Comunitaria para el Desarrollo Humano Local” el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual del Centro Universitario de Sur Occidente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en -sic- las normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Octavo del Acta No. 37 2023, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.3 del Acta 08-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 27P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 30 de agosto de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG-SEP-330-2024, de la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 30 de julio de 2024, recibida en esta Dirección la misma fecha, relacionado con emitir Opinión Financiera del Programa de Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local, a impartirse en el Centro Universitario de Sur Occidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. En el Punto CUARTO, del Acta No. 27-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, se acordó aprobar: “el Programa autofinanciable de Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local”.
  2. En el Punto OCTAVO, del Acta 37-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente, se acordó aprobar. “ la actualización académica del Programa de Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local, bajo la modalidad de Educación Virtual”.
  3. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, en Punto Quinto, inciso 5.3, subinciso 5.3.3 del Acta 08-2024, de Reunión Ordinaria celebrada el 09 de julio del año 2024, aprueba: “actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local, el cual ha sido rediseñado para que pueda ser impartido bajo la modalidad de educación virtual”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero para la actualización académica del Programa de “actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local” para que pueda ser impartido bajo la modalidad de educación virtual, en el Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un Programa autofinanciable.

Según la información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente:

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de 2 años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El Centro Universitario de Sur Occidente describe en la información financiera que el costo del Programa de “actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local”, modalidad educación virtual por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los dos años que abarca una cohorte asciende a Diecisiete mil trescientos cuarenta y nueve quetzales con sesenta y cinco centavos (Q 17,349.65) y el costo para el estudiante incluyendo matrícula consolidada, asesoría de tesis, examen privado/defensa de tesis, graduación, impresión y firmas de título y certificaciones, asciende a Veintitrés mil seiscientos noventa y tres quetzales exactos (Q 23,693.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad del programa de “actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local”, modalidad educación virtual, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y seis quetzales con treinta y siete centavos (Q 406,566.37 ); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de veinte pagos mensuales de un mil quetzales exactos (Q 1,000.00) , de cuota mensual para el primer y segundo año, sin incluir el monto de pago de inscripción, matricula consolidada, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que la cuota de un mil quetzales exactos (Q 1,000.00) mensuales por 2 años, cubre la totalidad de los costos y gastos del Programa autofinanciable "actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para Desarrollo Humano Local" modalidad educación virtual, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Esta cuota no incluye el monto de cuota de pago de matrículas y otros gastos conexos al Programa. Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45, literal e) -sic- del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) -sic- del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal q) y Artículo 127, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota mensual de un mil quetzales exactos (Q.1,000.00) durante dos años, sin incluir el monto de cuota de pago de matrículas y otros gastos conexos del programa autofinanciable de la actualización de la Maestría en Gestión Comunitaria para el Desarrollo Humano Local, el cual será impartido bajo la modalidad de educación virtual, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con la cuota descrita se cubre la totalidad de los costos y gastos, atendiendo a lo establecido por la Dirección General Financiera en el DICTAMEN DGF No. 27P-2024 de fecha 30 de agosto de 2024. Lo anterior, bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario referido y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Se instruye al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, a velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 53, literal k) del Reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5

OFICIO DGF No. 322A-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a las solicitudes del Centro Universitario de Oriente -CUNORI- y de la Facultad de Ciencias Económicas, referentes a la aprobación para que las asignaciones de los fondos presupuestarios que corresponden al pago pendiente de promoción docente de profesores titulares del año 2022 y años anteriores aprobado en Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 16 de octubre de 2024-, sean con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2025; lo anterior en cumplimiento a la Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OFICIO DGF No. 322A-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en atención a las solicitudes del Centro Universitario de Oriente -CUNORI- y de la Facultad de Ciencias Económicas, referentes a la aprobación para que las asignaciones de los fondos presupuestarios que corresponden al pago pendiente de promoción docente de profesores titulares del año 2022 y años anteriores -aprobado en Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este máximo órgano de dirección, el 16 de octubre de 2024-, sean con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2025; lo anterior en cumplimiento a la Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:

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Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. DO 128-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 10 de marzo de 2025

Doctor

Abraham González Lemus

Director General Financiero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Atentamente me dirijo a usted, para ampliar lo requerido en Providencia DGF No. 055P-2025 y Providencia DGF No. 056P-2025 en la que se solicita lo siguiente:

“(…) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Económicas remitió al Consejo Superior Universitario, el documento identificado como: DECANATO REF.D.022.01.2025 del 27 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de aprobación para que las asignaciones de los fondos presupuestarios que corresponden a pago pendiente de promoción docente de Profesores Titulares de años anteriores al 2022, sean cargados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025, para darle cumplimiento a la Norma 9.2 contenida en las Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de la sesión celebrada por el consejo el 29 de marzo de 2023”, sobre lo cual solicita emitir opinión:

“(…) Lic. Zoot Merlin Wilfrido Osorio López, director del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), remitió al Consejo Superior Universitario, el documento identificado como: D-011-2025 del 27 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de ampliación de tiempo para revisión, análisis, cálculo, pago y liquidación de promociones por un período de 30 días adicionales para la unidad académica; con cargo al presupuesto ordinario del año 2024. Sobre lo cual solicita emitir opinión:

El Departamento de Presupuesto opina: Considerando Las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Numeral 9.2 que establece: “9.2. Se mantiene el principio de independencia entre ejercicios presupuestarios a efecto de hacer factible la liquidación definitiva del presupuesto al término del ejercicio contable, la cual deberá presentarse por parte de la Dirección General Financiera al Consejo Superior Universitario, a más tardar el 1 de marzo del siguiente año. En consecuencia, quedan los Agentes de Tesorería encargados de presentar la liquidación final de sus gastos a más tardar el 31 de enero del siguiente año. El Jefe de la Unidad Ejecutora queda encargado de velar que el Agente de Tesorería cumpla con este requisito; de lo contrario, los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente”.

Considerando lo aprobado por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, inciso 4.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, norma 25 “Los compromisos de Promociones Docentes hasta el año 2024, solicitudes de Asignaciones Adicionales y, otros compromisos institucionales pendientes para el Ejercicio Fiscal 2025, podrán atenderse… y si existieran, saldos presupuestarios y financieros a la fecha…”.

Considerando los compromisos institucionales para el Ejercicio Fiscal 2025 y con base a espacios presupuestarios del presente año y de acuerdo a su competencia técnica presupuestaria, el Departamento de Presupuesto, amplía la opinión vertida que el Consejo Superior Universitario si así lo considera, puede aprobar la asignación de disponibilidad presupuestaria en concepto de promoción docente para la Facultad de Ciencias Económicas hasta por un monto de Q.2,594,820.41 y para el Centro Universitario de Oriente (CUNORI) hasta por un monto de Q.2,490,775.00 con cargo a la partida de Política Salarial 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera presenta el OFICIO DGF No. 322A-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 10 de marzo de 2025

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a la Providencia SG No. 50-012025, de Secretaría General, de fecha 28 de enero 2025, recibida en la Dirección General Financiera en la misma fecha, en la que se hace de conocimiento que: “(…) Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, decano en funciones de la Facultad de Ciencias Económicas, remitió al Consejo Superior Universitario, el documento identificado como: DECANATO REF.D.022.01.2025 del 27 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de aprobación para que las asignaciones de los fondos presupuestarios que corresponden a pago pendiente de promoción docente de Profesores Titulares de años anteriores al 2022, sean cargado al presupuesto del ejercicio fiscal 2025(…)”; y Providencia SG No. 49-01-2025, de fecha 28 de enero 2025, recibida en la Dirección General Financiera en la misma fecha, en la que se hace de conocimiento que: “(…) Lic. Zoot. Merlín Wilfrido Osorio López, director del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), remitió la Ref. D-011-2025/ARS del 27 de enero de 2025, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario para considerar la ampliación del tiempo de revisión, análisis, cálculo, pago y liquidación de promociones por un periodo de 30 días adicionales, para la unidad académica con cargo al presupuesto ordinaria (sic) del año 2024 (…)”. Al respecto, esta Dirección General Financiera se permite manifestar lo siguiente:

En Oficios DGF No. 119P-2025, y Oficio DGF No. 121P-2025, ambos de fecha 29 de enero de 2025, la Dirección General Financiera, trasladó opinión al respecto.

Es oportuno mencionar que, el Departamento de Presupuesto, en Oficio Ref. D.P. DO 128-2025, de fecha 10 de marzo de 2025, amplía la opinión, requerida en Providencias DGF No. 055P-2025 y No.

056P-2025, ambas de fecha 28 de enero de 2025, indicando lo siguiente:

“Considerando Las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Numeral 9.2 que establece: ‘9.2. Se mantiene el principio de independencia entre ejercicios presupuestarios a efecto de hacer factible la liquidación definitiva del presupuesto al término del ejercicio contable, la cual deberá presentarse por parte de la Dirección General Financiera al Consejo Superior Universitario, a más tardar el 1 de marzo del siguiente año. En consecuencia, quedan los Agentes de Tesorería encargados de presentar la liquidación final de sus gastos a más tardar el 31 de enero del siguiente año. EI Jefe de la Unidad Ejecutora queda encargado de velar que el Agente de Tesorería cumpla con este requisito; de lo contrario, los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente’.

Considerando lo aprobado por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, inciso 4.6, Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, norma 25 ‘Los compromisos de Promociones Docentes hasta el año 2024, solicitudes de Asignaciones Adicionales y, otros compromisos institucionales pendientes para el Ejercicio Fiscal 2025, podrán atenderse... y si existieran, saldos presupuestarios y financieros a la fecha…’.

Considerando los compromisos institucionales para el Ejercicio Fiscal 2025 y con base a espacios presupuestarios del presente año y de acuerdo a su competencia técnica presupuestaria, el Departamento de Presupuesto, amplía la opinión vertida que el Consejo Superior Universitario si así lo considera, puede aprobar la asignación de disponibilidad presupuestaria en concepto de promoción docente para la Facultad de Ciencias Económicas hasta por un monto de Q.2,594,820.41 y para el Centro Universitario de Oriente (CUNORl) hasta par (sic) un monto de Q.2,490,775.00 con cargo a la partida de Política Salarial 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva”.

Por lo antes expuesto, y con base en la Norma 25 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, si así lo considera conveniente, el Consejo Superior Universitario con base en el Artículo 11, literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede aprobar la asignación de disponibilidad presupuestaria para el pago de promociones docente de años anteriores para la Facultad de Ciencias Económicas, hasta por un monto de Q.2,594,820.41 y Centro Universitario de Oriente (CUNORI) hasta por un monto de Q.2,490,775.00; ambas asignaciones presupuestarias con cargo a la partida de Política Salarial 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, considerando la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, según Oficio Ref. D.P. DO 128-2025 del Departamento de Presupuesto.

Queda bajo la responsabilidad de la Autoridad y Tesorería de las referidas Unidades Ejecutoras el pago en concepto de promociones docentes de años anteriores de acuerdo con lo establecido en el Punto CUARTO, Inciso 4.6, Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2024, según corresponda; el proceso deberá ser calificado, analizado y avalado por la División de Administración de Recursos Humanos y revisado por Auditoría Interna de la Universidad, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

  1. Aprobar la asignación de disponibilidad presupuestaria para el pago de promociones docentes del año 2022 y años anteriores para la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta por un monto de Q.2,594,820.41, y para el Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, hasta por un monto de Q.2,490,775.00; ambas asignaciones presupuestarias con cargo a la partida de Política Salarial 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva, y con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, considerando la disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, según lo manifestado en oficio Ref. D.P. DO 128-2025 de fecha 10 de marzo de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera.
  2. Queda bajo la responsabilidad de las autoridades administrativas y Tesorería de las referidas Unidades Académicas, el pago en concepto de promociones docentes del año 2022 y años anteriores, de acuerdo con lo establecido en el punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2024, celebrada por este Consejo Superior Universitario, según corresponda. El proceso deberá ser calificado, analizado y avalado por la División de Administración de Recursos Humanos, y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
  3. Notificar la presente resolución a la Facultad de Ciencias Económicas, al Centro Universitario de Oriente, a la Dirección General Financiera y a la División de Administración de Recursos Humanos -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 4
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

REFERENCIA DAJ No. 266-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 010482024-01595, promovida por Mario Alejandro Farfán Hernández, relacionada con la convocatoria a elección de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Casa de Estudios Superiores.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 266-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01048-2024-01595, promovida por Mario Alejandro Farfán Hernández, relacionada con la convocatoria a elección de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 266-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 24 de febrero del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo. En seguimiento a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01048-2024-01595 , promovida por Mario Alejandro Farfán Hernández , la Dirección de Asuntos Jurídicos:

INFORMA

  1. Que la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la Cédula de Notificación Electrónica No. E2025-00278520 de fecha 13 de febrero de 2025, por medio de la cual se recibió la resolución de fecha once de febrero de dos mil veinticinco, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, dentro del expediente identificado como 01048-2024-01595 OFICIAL 5º NOTIFICADOR 2º, en la cual la Sala declara: “I) Con lugar la solicitud de asistencia para la debida ejecución, ordenando al Consejo Superior Universitario que inmediatamente gire las instrucciones necesarias a sus dependencias para el cumplimiento de las elecciones en las fechas, modo, lugar y forma que fueron convocadas y garantice la certificación de la información del padrón electoral correspondiente, cumpliendo el debido proceso en los procedimientos electorales pertinentes, en respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y leyes atinentes”.

Es de mencionar que las aberraciones vertidas en esta resolución responden aspectos que no fueron planteados en el escrito inicial del amparo razón por la que se procedió a plantear la siguiente acción judicial:

  1. El 18 de febrero de 2025, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, se presentó ante la Corte de Constitucionalidad memorial que contiene OCURSO DE QUEJA en contra del auto de fecha 11 de febrero de 2025 emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo.

El Artículo 72. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la legitimación para ocurrir en queja: “Si alguna de las partes afectadas estima que en el trámite y ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podrá ocurrir en queja ante la Corte de Constitucionalidad, para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva lo procedente. Si hubiere mérito para abrir procedimiento, se certificará lo conducente y se enviará inmediatamente al tribunal que corresponda. Podrán tomarse todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes”.

  1. El 20 de febrero de 2025 la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada de la SENTENCIA de fecha 17 de febrero de 2025 dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, en la cual resolvió: “ I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de San Carlos de Guatemala –autoridad denunciada–, por medio de la mandataria especial judicial con representación, Mirsa Amabilia Hernández Corado. II. Confirma el numeral VI) de la decisión apelada, en cuanto otorgar el amparo provisional solicitado, reiterando los efectos positivos decretados en primera instancia y, ordenando al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, autoridad cuestionada, que: a) cumpla con sus atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para proseguir con el proceso de elección de Decano y vocales respectivos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esa casa de estudios superiores, de conformidad con las atribuciones que le son propias; b) que en cuanto a lo ordenado en la literal precedente, deberá proceder de conformidad con lo regulado en la legislación aplicable, específicamente, en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 31, 44, 46 y 50 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3o., 33o., 34o., y 35o, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) ante las situaciones de hecho descritas en el informe circunstanciado, referentes a las imposibilidades materiales para realizar eventos electorales y de realizar las elecciones, deberá asumir todas las medidas administrativas, presupuestarias y de cualquier otra naturaleza que resulten pertinentes para superar tales vicisitudes y se realicen las elecciones respectivas, en los plazos fijados por las leyes de la materia, y d) informe al Tribunal de Amparo de primera instancia sobre las acciones que lleve a cabo para el cumplimiento del amparo provisional decretado, conforme los avances de cada etapa del proceso electoral correspondiente , apercibiéndolo de certificar lo conducente contra quien resulte responsable, en caso de incumplimiento de lo ordenado”.
  2. La Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, el 21 de febrero de 2025, presentó memorial que contiene RECURSO DE ACLARACIÓN en contra de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2025 , dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establecen:

El Artículo 70. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece la “Interposición. Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.”.

El Artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece el “Trámite y resolución. La aclaración y ampliación, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.”.

Por lo anterior, el Consejo Superior Universitario deberá instruir al Departamento de Registro y Estadística de las situaciones de hecho descritas en el informe circunstanciado, referentes a las imposibilidades materiales para realizar eventos electorales, derivadas de las circunstancias de fuerza mayor e imposibilidad material derivadas a la toma ilegal de las distintas instalaciones universitarias a nivel nacional que limitaron el funcionamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando que el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo. ”.

El Consejo Superior Universitario podrá INSTRUIR a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que deberá asumir todas las medidas administrativas presupuestarias y de cualquier otra naturaleza que resulten pertinentes para superar tales vicisitudes y se realicen las elecciones respectivas, en los plazos fijados por las leyes de la materia.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se permite aclarar -con relación al informe circunstanciado aludido sobre las imposibilidades materiales para realizar eventos electorales, derivadas de las circunstancias de fuerza mayor e imposibilidad material derivadas de la toma ilegal de las distintas instalaciones universitarias a nivel nacional, que limitaron el funcionamiento de esta casa de estudios superiores, que dicho informe circunstanciado, se refiere al informe identificado como Ref. Jefatura 536/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística, con el visto bueno del Director General de Administración – ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, el cual, fue conocido por este órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2024. Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece que, la Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo:

  1. Se da por recibido el informe contenido en la REFERENCIA DAJ No. 266-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, referente a la Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01048-2024-01595, promovida por Mario Alejandro Farfán Hernández, relacionada con la convocatoria a elección de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Se instruye al Departamento de Registro y Estadística de esta Casa de Estudios Superiores, respecto a las situaciones de hecho descritas en el informe circunstanciado identificado como Ref. Jefatura 536/2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento en mención, con el visto bueno del Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a las imposibilidades materiales para realizar eventos electorales, derivadas de las circunstancias de fuerza mayor e imposibilidad material derivadas de la toma ilegal de las distintas instalaciones universitarias a nivel nacional que limitaron el funcionamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. Se instruye a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, asuma todas las medidas administrativas, presupuestarias y de cualquier otra naturaleza que resulten pertinentes, para superar tales vicisitudes y se realicen las elecciones respectivas, en los plazos fijados por las leyes de la materia.”
  4. Notificar la presente resolución a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Universidad; al Departamento de Registro y Estadística y, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Ing. Agr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

REFERENCIA DAJ No. 243-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, por medio de la cual, traslada informe circunstanciado sobre los trabajadores universitarios que, luego de haber ocupado puestos de confianza en la Universidad de San Carlos de Guatemala, han regresado a ocupar puestos en sus plazas administrativas en el renglón presupuestario 011, así como, de docencia universitaria y que, finalmente han interpuesto demandas en contra de esta casa de estudios superiores. Asimismo, informe sobre los profesionales Abogados y Notarios contratados por esta Universidad bajo los diferentes renglones presupuestarios, que han interpuesto demandas en contra de esta Universidad y que también asesoran o patrocinan otros casos de demandas en contra de esta Institución; Lo anterior, en cumplimiento a lo acordado por este máximo órgano de dirección en el Punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 243-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, por medio de la cual, traslada informe circunstanciado sobre los trabajadores universitarios que, luego de haber ocupado puestos de confianza en la Universidad de San Carlos de Guatemala, han regresado a ocupar puestos en sus plazas administrativas en el renglón presupuestario 011, así como, de docencia universitaria y que, finalmente han interpuesto demandas en contra de esta casa de estudios superiores. Asimismo, informe sobre los profesionales Abogados y Notarios contratados por esta Universidad bajo los diferentes renglones presupuestarios, que han interpuesto demandas en contra de esta Universidad y que también asesoran o patrocinan otros casos de demandas en contra de esta Institución; Lo anterior, en cumplimiento a lo acordado por este máximo órgano de dirección en el Punto OCTAVO, inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 243-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 25 de febrero del 2025

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En cumplimiento a la instrucción contenida en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de noviembre de 2024, relacionado con:

“7. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN

CARLOS DE GUATEMALA para que, elabore y presente ante este Consejo Superior Universitario un informe circunstanciado que enliste a todos los trabajadores universitarios que, luego de haber ocupado puestos de confianza en esta Universidad, han regresado a ocupar puestos de confianza en sus plazas administrativas en el renglón 011, así como de docencia universitaria- como profesores titulares de la -sic-Unidades Académicas- y que finalmente hayan interpuesto demandas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, incluir en el informe solicitado, el nombre de profesionales Abogados y Notarios contratados por la Universidad de San Carlos de Guatemala bajo los diferentes renglones presupuestarios, que hayan interpuesto demandas en contra de esta y que también estén asesorando o patrocinando otros casos de demandas en contra de esta Casa de Estudios Superiores.”

La Dirección de Asuntos Jurídicos, al respecto adjunta listado remitido por la División de Administración de Recursos Humanos mediante Oficio DARHSJ No. 67-2025 de fecha 16 de enero de 2025, con la información que estimó pertinente.

En consonancia con las implicaciones que tiene -para efectos de contrataciones laborales- en la Universidad de San Carlos de Guatemala lo acordado en el Punto antes relacionado, es pertinente indicar lo siguiente:

RELACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA O DE REPRESENTACIÓN PATRONAL La Corte de Constitucionalidad, al respecto del personal de confianza o de representación patronal, ha expresado en sentencia dictada dentro de los expedientes 4287-2020, 1184-2021, 5044-2021 y 5562-2022, lo siguiente:

“… no es necesario que se solicite autorización judicial para despedir a un trabajador catalogado de confianza o de representación , debido a que no tiene razón de ser que el órgano jurisdiccional determine si la actuación del patrono configura o no represalia contra una persona que, por su alta posición jerárquica en la empresa, debía defender los intereses del empleador y, por ende, no estaba en condiciones de apoyar las peticiones económico-sociales de los otros trabajadores, a quienes sí se les debe proteger de cualquier despido arbitrario derivado del ejercicio del derecho de negociación colectiva o de la condición preferente en que se encuentren para respaldar aquellos intereses (aunque no hayan suscrito el pliego de peticiones o no se hubieren adherido al conflicto).(…) Las características particulares de las actividades prestadas… ponen de manifiesto que tal cargo es de confianza, sometido a un régimen especial que no puede ser cubierto con las prevenciones dictadas dentro del Conflicto Colectivo de marras, porque dicho puesto atiende a las necesidades e intereses esencialmente de la entidad empleadora, además, de estar así claramente establecido en la reglamentación interna de la parte denunciada. Es importante resaltar lo que el Tratadista Mario de la Cueva en su obra ‘Derecho Mexicano del Trabajo’ expresa sobre el tema (…) Si bien, en todo trabajador, el empleador deposita un mínimo de confianza que responde a las exigencias de lealtad, honradez, aptitud y demás calidades exigidas en cada cargo concreto, lo es, que en el caso juzgado, a estas condiciones comunes, también se agregan otras, que por comprometer esencialmente los intereses de la parte patronal, implican el ejercicio de funciones propias de un cargo de confianza, porque este elemento (confianza) adquiere singular relevancia, al tener que entre otras funciones, supervisar directa e indirecta a todo el personal de su dependencia, tomar decisiones inmediatas y frecuentes; administrar y crear información sensible y confidencial que sirve de insumo para la toma de decisiones, tener responsabilidad por manejo de documentos e información de gran valor económico; definitivamente lo distingue como un ‘trabajador de confianza’(…) En congruencia con lo expresado…al haber catalogado el puesto del ahora accionante como de confianza, resultaba inviable que este pretendiera obtener su reinstalación, fundando su pretensión en la vigencia de las prevenciones decretadas por el Juez de Trabajo, puesto que era innecesario que la entidad empleadora solicitara autorización relacionada para finalizar la relación de trabajo que sostenía con aquel…”

Así mismo, en sentencia dictada dentro de los expedientes acumulados 1403-2021 y 1448-2021, la Corte de Constitucionalidad ha establecido, que de acuerdo con una correcta aplicación del principio de supremacía de la realidad, del principio de igualdad ante la ley y del valor justicia normado en el artículo 2º de la Constitución Política de la República, deberá entenderse que:

«(…) la categorización de empleado de confianza o con representación patronal se define, además de las previsiones legales, por las funciones específicas que, en ejercicio del puesto, se le atribuyen y asignan al trabajador, cualquiera que sea el cargo nominal por el que cumple el particular contrato de trabajo celebrado. De esa manera, dicha categorización habrá de considerarse teniendo en cuenta como elemento referencial fundante las funciones que realiza efectivamente el trabajador , esto, cuando: a) estén establecidas expresamente en una ley ordinaria, general o especial; en una norma profesional, contenida en un pacto colectivo de condiciones de trabajo; en un reglamento interno de la institución de que se trate, o en cualquiera otra disposición jurídica o administrativa de la institución para la que labora. Esto siempre que se demuestre que el trabajador realiza, en el desempeño efectivo de sus labores, las funciones listadas en los cuerpos normativos o administrativos de los que se hace referencia, y b) el trabajador realiza, en el desempeño efectivo de sus labores, funciones que implican las categorías de confianza o de representación del patrono, aunque el cargo nominal obrante en el contrato que vincula la prestación de sus servicios personales (…) no regule expresamente esas funciones» . (Resaltado propio). Por ende, existen casos en que efectivamente la Universidad cesó contratos de algunos trabajadores que eran de confianza, jefaturas o puestos de representación del patrono , sin que esto implique una obligación de pedir autorización judicial o que hagan viable una ‘nulidad del despido’. En ese mismo orden de ideas, la Corte de Constitucionalidad, en la sentencia anteriormente individualizada, ha resuelto que: «(…) no provoca agravio que amerite la protección constitucional que se requiere por medio del amparo, si se ha determinado que el puesto que ocupó el promotor del incidente respectivo se considera, por su naturaleza, como de confianza o de representación del patrono; esto, con fundamento en las funciones específicas (elemento referencial fundante, como quedó afirmado), que, habiéndosele atribuido y asignado, desempeñaba el ejercicio del cargo».

⎯ TRASLADAR DERIVADO DE ACCIÓN JUDICIAL CONTRATACIONES DEL RENGLÓN PRESUPUESTARIOS -sic- 022 (PERSONAL POR CONTRATO) AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 011 (PERSONAL PERMANENTE)

De conformidad con el Manual de Clasificación Presupuestaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los servicios personales contenidos en el grupo 01 personal en cargos fijos, corresponde a erogaciones que se hagan al personal que ocupa puestos fijos o permanentes en el sector público, en concepto de retribución al cargo, así como complementos y derechos escalafonarios, en el cual está comprendido el renglón 011 PERSONAL PERMANENTE, el que a su vez comprende remuneraciones en forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales, cuyos cargos aparecen detallados en los diferentes presupuestos analíticos de sueldos. Por su parte el renglón 022 PERSONAL POR CONTRATO, contempla los egresos por concepto de sueldo base a trabajadores públicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasarán el período que dura el servicio, proyecto u obra; y cuando estos abarquen más de un ejercicio fiscal, los contratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio.

Adicionalmente, la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con procedimientos específicos de reclutamiento de personal y carrera administrativa vigente, por medio de la cual, se puede acceder a la contratación indefinida y dentro del presupuesto que se establece para el personal permanente; misma circunstancia sucede con la carrera del personal académico, a la cual únicamente se puede acceder por medio de concurso de oposición convocado por cada autoridad nominadora, de acuerdo a su realidad presupuestaria y de necesidad estudiantil. Razón por la cual, la propia Corte de Constitucionalidad ha entendido que no es factible pretender que por la vía judicial se tendrá acceso ilimitado a la carrera administrativa o docente, sin haber solventado las fases del procedimiento de reclutamiento de personal que determine si existen las capacidades necesarias para desarrollar el puesto que se encuentra disponible, o para el que se tiene la disponibilidad presupuestaria, en ese sentido, no solo se vulnera la autonomía universitaria, sino se expone a la institución a incumplir sus propias normas, so pena de sanción por los órganos fiscalizadores internos y externos.

Es de mencionar que, el Código de Trabajo en el artículo 25 literal b) regula el contrato individual de trabajo a plazo fijo, siendo aquel que contempla fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento del algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. Sin embargo, para la consideración excepcional de la forma de contratación, es necesario que se observe el principio del derecho de trabajo, que es realista y objetivo, atendiendo a la posibilidad que tiene cada institución de asumir la transformación de las relaciones de trabajo ante la inminente realidad presupuestaria deficiente y las abundantes resoluciones judiciales que vulneran su autonomía.

En conclusión, todos los funcionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deben apegar su actuar a lo declarado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 306-2024, que indica: “… jurisdiccionalmente no se puede condenar a la parte demandada, son atribuciones propias de cada ente nominador, por lo que corresponde a la autoridad nominadora, establecer si existe o no, la estructura presupuestaria necesaria para crear una nueva plaza en el renglón citado (011) previo a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, para efectuar el cambio de renglón presupuestario referido”.

⎯ PROFESIONALES ABOGADOS Y NOTARIOS CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA BAJO LOS DIFERENTES RENGLONES PRESUPUESTARIOS, QUE AUXILIEN Y PATROCINEN OTROS CASOS DE DEMANDAS EN CONTRA DE ESTA CASA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Al respecto de los profesionales abogados contratados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, que auxilian y patrocinan casos de demandas en contra de esta casa de estudios superiores, imperativo es citar el artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, que indica:

ARTICULO 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos . Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: (…) e) Usar el título oficial del cargo o empleo, los distintivos, la influencia, o el prestigio de la institución para asuntos de carácter personal o de terceros. (…) i) Realizar trabajo o actividades remuneradas o no en horarios que no son de su trabajo, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, o cuyo ejercicio pueda poner en riesgo la imparcialidad de sus decisiones por razón del cargo o empleo. (…) l) Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos administrativos o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo (…)”

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la profesión liberal a la que se tiene derecho desde que se adquiere un grado académico específico, siendo un agravante que el funcionario o empleado público que presta sus servicios en la Universidad de San Carlos de Guatemala a cambio de una remuneración salarial, sea quien auxilie y patrocine al que por sus intereses particulares ataca a la institución, sin prejuzgar la justicia o injusticia de la causa.

El Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en el artículo 27 establece cuales son los actos que se consideran competencia desleal en el ejercicio de la profesión, la literal b) “valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos” y literal c) “ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello”; lo anterior aplica para aquellos trabajadores abogados y notarios que ejercen la profesión liberal en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando que, cuando se encuentra en una situación en la que los casos que debe auxiliar se oponen a los intereses de su patrono, plantea un desafío ético y profesional significativo. En estos casos, el abogado debe actuar con la máxima integridad, respetando su deber hacia la justicia, sin comprometer su responsabilidad profesional ni su lealtad a la ética jurídica. La defensa de los derechos e intereses de los clientes no debe estar influenciada por relaciones laborales o de subordinación, ya que el abogado tiene un compromiso fundamental con la verdad, la equidad y la justicia. De esta manera, es crucial que el abogado mantenga un equilibrio entre su deber profesional y la necesidad de cumplir con las normativas legales que guían su conducta dentro de su práctica profesional. Cuando un abogado representa a un cliente en una demanda contra una institución, su lealtad y deber están con el cliente, lo que podría entrar en conflicto con sus responsabilidades si estuviera empleado en esa misma institución. Por lo cual, para garantizar la transparencia, la confianza en el sistema judicial y la correcta administración de justicia, es preferible que los abogados no se encuentren en una relación laboral con las instituciones que están siendo demandadas .

En casos donde el conflicto es irreconciliable, el patrono podría considerar la terminación de la relación laboral con el abogado para evitar mayores problemas. Esto es especialmente relevante si el abogado no puede mantener su independencia o si existe el riesgo de que sus acciones afecten negativamente la reputación o el desempeño de la institución; siendo responsabilidad de las autoridades nominadoras revisar minuciosamente si las acciones del trabajador constituyen actos que menoscaben la relación laboral o perjudiquen su reputación y buen funcionamiento por jactancia en contra de la institución o sus autoridades.

Por lo tanto, se presentan las siguientes:

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. La Corte de Constitucionalidad, al respecto del personal de confianza o de representación patronal, ha expresado en sentencia dictada dentro de los expedientes 4287-2020, 1184-2021, 5044-2021 y 5562-2022, lo siguiente: “… no es necesario que se solicite autorización judicial para despedir a un trabajador catalogado de confianza o de representación…” y que debe entenderse por empleado de confianza aquel que ejerce funciones que implican las categorías de confianza o de representación del patrono, aunque el cargo nominal obrante en el contrato que vincula la prestación de sus servicios personales (…) no regule expresamente esas funciones» .
  2. Al respecto de trasladar derivado de acción judicial contrataciones del renglón presupuestarios 022 (personal por contrato) al renglón presupuestario 011 (personal permanente), la Corte de Constitucionalidad en el expediente 306-2024, sostiene, que no se puede condenar a una institución a trasladar por orden de juez a un trabajador que presta sus servicios en un renglón presupuestario distinto al 011 Personal Permanente, puesto que el análisis de los requisitos y procedimientos a efectuar, es una atribución propia de cada ente nominador, previo dictamen favorable que establezca si existe o no, la estructura presupuestaria necesaria para realizar el cambio .
  3. Así mismo, deben considerarse los procesos de ingreso a la carrera universitaria de personal académico a través de concursos de oposición, la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 82, establece “… En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal…”, así mismo, el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece, “El personal docente será designado por el Consejo Superior Universitario, atendiendo a la calificación de méritos en examen de oposición. Los estatutos determinarán la forma de llevar a cabo dichos exámenes”.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad, establece en el expediente 3617-2015 de fecha 29 marzo de 2016, “La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal ; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas , administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ellas, con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos”. (lo subrayado es propio).

La carrera del personal académico, es un proceso sistemático y continuo por medio del cual el profesor universitario es promocionado en los puestos de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa universitaria y propicia dinámicamente su formación científica, tecnológica y humanística, orientada hacia el desarrollo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la sociedad guatemalteca, esta casa de estudios superiores, en su calidad de única universidad estatal y en ejercicio de sus funciones constitucionales sobre dirigir, organizar y desarrollar de forma exclusiva la educación superior del Estado, corresponde a una función inherente, intrínseca y técnica de esta institución a través de sus órganos de dirección la selección de su personal académico, con el fin de garantizar los procesos académico-administrativos que permitan asegurar la calidad académica en aquellos puestos que por disposición reglamentaria corresponda a servicios por oposición (profesor titular) en ejercicio de su autonomía universitaria que garantiza contar con sus propias pautas académicas.

  1. Al respecto de los profesionales abogados contratados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, que auxilian y patrocinan casos de demandas en contra de esta casa de estudios superiores, el artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, indica que a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: “(…) l) Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos administrativos o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo (…)”; toda vez, tiene un vínculo jurídico laboral con la Universidad, sin importar el cargo que ostente (docente o administrativo), sin perjuicio del ejercicio de la profesión liberal a la que se tiene derecho desde que se adquiere un grado académico específico, siendo un agravante que el funcionario o empleado público que tenga una relación laboral con Universidad de San Carlos de Guatemala a cambio de una remuneración salarial, sea quien asesore, auxilie y patrocine al que por sus intereses particulares emprende acciones judiciales en contra de la institución. Por lo cual, para garantizar el cumplimiento de la ley, los abogados patrocinantes, donde la parte demanda -sic- sea esta Universidad, no deben tener RELACIÓN LABORAL con la Universidad de San Carlos de Guatemala . Caso contrario cuando se incurra en las prohibiciones establecidas en la normativa constitucional y ordinaria se deben deducir las responsabilidades y tomar las acciones legales que en derecho corresponda.
  2. Las implicaciones administrativas del trámite de la contratación, en casos de trabajadores que tengan pretensión pendiente de resolución judicial firme, podrán optar a un cargo público universitario, al resolver su situación jurídica laboral con esta institución, lo anterior, para evitar duplicidad de pago en el mismo horario, vigencia de contratación, dentro o fuera de la clasificación de puestos, incompatibilidades y/o excesos de horario, por lo que, el Consejo Superior Universitario, puede INSTRUIR a la División de Administración de Recursos Humanos, objetar la contratación de las personas que se encuentren en la situación expuesta. El hecho citado, sitúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un estado que impide o limita ejercer su efectivo derecho de defensa ante órganos jurisdiccionales correspondientes e implica un estado de vulnerabilidad legal, financiera y técnica e impide el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial, toda vez, al momento de hacer el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir, debe generarse un nuevo contrato que implica traslape o exceso de horario al haber una doble contratación con el mismo patrono, materializándose la prohibición del Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece “Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado…”, y la Ley de Salarios de la Administración Pública, que regula en el Artículo 22, numeral 4, “Ninguna persona puede desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados (…) La contravención de esta disposición da lugar a responsabilidad solidaria de la persona nombrada o contratada y de los jefes o superiores jerárquicos que den lugar o mantengan esa situación, debiendo hacerse de inmediato el reintegro de los sueldos o salarios percibidos indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales correspondientes. Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, son empleos o cargos públicos los de los organismos del Estado y los de sus instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y de las municipalidades”. Al cumplir con la resolución judicial en estos casos, se compromete la responsabilidad de los funcionarios de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos que regula “… cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo…”,

Es oportuno mencionar que al erogar fondos en concepto de sentencias judiciales se disminuye la capacidad financiera de la Universidad y por ende se pone en riesgo la prestación de servicios de la educación superior a la población guatemalteca y la comunidad universitaria y que por mandato constitucional corresponden a esta universidad, toda vez el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, establece, “El interés social prevalece sobre el interés particular”.

  1. INSTRUIR a la División de Administración de Recursos Humanos al verificar que un trabajador ha consignado en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, que efectivamente tiene demandada a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el fin de evitar una contratación que genere más obligaciones para la universidad, proceda a solicitar al trabajador la información judicial siguiente: número de proceso, tipo de proceso, fecha de planteamiento de la demanda, Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso, nombre del puesto que reclama, unidad académica o administrativa en la que se encuentra el puesto sujeto a proceso; o el tipo de reclamo que tiene en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y, consecuentemente a partir de la información de la reclamación judicial presentada por el trabajador, la División de Administración de Recursos Humanos, determine objetar la contratación hasta que el interesado solvente su situación jurídica laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala; lo anterior para que la autoridad nominadora, previo a asignar carga de trabajo al empleado universitario que se encuentra en un proceso judicial en contra de la Institución, a efecto de no generar responsabilidades para la Universidad por servicios prestados, deberá agregarse a la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios los extremos siguientes: “El requirente declara, bajo juramento de ley, lo siguiente: a) Que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 21 del Reglamento del Personal Universitario Fuera de Carrera y artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; b) Que cumple con lo estipulado en el artículo 22 numeral 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, respecto a no desempeñar, a la vez, dos o más cargos públicos remunerados con excepción de servicios docentes, asistenciales o puestos de tiempo parcial, y no existe traslape de horarios”.

Al respecto, es oportuno citar el Artículo 459 del Código Penal, que establece; “Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales”.

  1. FACULTAR a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para presentar las acciones correspondientes en contra de los abogados contratados para ejercer un cargo en la Universidad de San Carlos de Guatemala y que asesoren, auxilien y patrocinen a cualquier persona que se encuentren reclamando judicialmente pretensiones en contra de su patrono (Universidad de San Carlos de

Guatemala) de conformidad con el Artículo 18 literal l) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, sin perjuicio del ejercicio liberal de la profesión y las sanciones que pueda imponer el Tribunal de Honor correspondiente.

  1. INSTRUIR a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios -SIS-, armonizar procedimentalmente el acuerdo que emita el Consejo Superior Universitario, a efecto que su aplicación sea inmediata.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y tomando en consideración que, la carrera del personal académico, es un proceso sistemático y continuo por medio del cual, el profesor universitario es promocionado en los puestos de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa universitaria y propicia dinámicamente su formación científica, tecnológica y humanística, orientada hacia el desarrollo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la sociedad guatemalteca, esta casa de estudios superiores, en su calidad de única Universidad estatal y en el ejercicio de sus funciones constitucionales sobre dirigir, organizar y desarrollar de forma exclusiva la educación superior del Estado, le corresponde a una función inherente, intrínseca y técnica de esta institución -a través de sus órganos de dirección-, la selección de su personal académico, con el fin de garantizar los procesos académico-administrativos que permitan asegurar la calidad académica en aquellos puestos que, por disposición reglamentaria corresponda a servicios por oposición (profesor titular) en ejercicio de su autonomía universitaria que, garantiza contar con sus propias pautas académicas. Respecto a los profesionales abogados contratados por esta Universidad de San Carlos de Guatemala, que auxilian y patrocinan casos de demandas en contra de esta casa de estudios superiores, el Artículo 18 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece que, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: “(…) l) Actuar como abogado o representante de una persona que ejerce reclamos administrativos o judiciales en contra de la entidad a la cual sirve estando en el ejercicio del cargo o empleo (…)”; toda vez, tiene un vínculo jurídico laboral con la Universidad, sin importar el cargo que ostente (docente o administrativo), sin perjuicio del ejercicio de la profesión liberal a la que se tiene derecho, desde que se adquiere un grado académico específico, siendo un agravante que el funcionario o empleado público, que tenga una relación laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala, a cambio de una remuneración salarial, sea quien asesore, auxilie y patrocine al que por sus intereses particulares, emprende acciones judiciales en contra de esta Institución. Por lo cual, se establece que, para garantizar el cumplimiento de la ley, los abogados patrocinantes -donde la parte demandada sea esta Universidad-, no deben tener RELACIÓN LABORAL con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Caso contrario, cuando se incurra en las prohibiciones establecidas en la normativa constitucional y ordinaria, se deben deducir las responsabilidades y tomar las acciones legales que en derecho correspondan.

Al respecto este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. SE INSTRUYE a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para OBJETAR la contratación de las personas que tengan pretensión pendiente de resolución judicial firme, pudiendo dichas personas, optar a un cargo público universitario, al resolver su situación jurídica laboral con esta Casa de Estudios Superiores. Lo anterior, para evitar duplicidad de pago en el mismo horario, vigencia de contratación, dentro o fuera de la clasificación de puestos, incompatibilidades y/o excesos de horario. Toda vez que, el hecho indicado, sitúa a la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un estado que, impide o limita ejercer su efectivo derecho de defensa ante los órganos jurisdiccionales correspondientes e implica un estado de vulnerabilidad legal, financiera y técnica, impidiendo el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial, ya que, al momento de hacer el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir, debe generarse un nuevo contrato, que implica traslape o exceso de horario, al haber una doble contratación con el mismo patrono, materializándose la prohibición establecida en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que preceptúa: “Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado…”, y la Ley de Salarios de la Administración Pública, regula en el Artículo 22, numeral 4, “Ninguna persona puede desempeñar a la vez dos o más cargos públicos remunerados (…) La contravención de esta disposición da lugar a responsabilidad solidaria de la persona nombrada o contratada y de los jefes o superiores jerárquicos que den lugar o mantengan esa situación, debiendo hacerse de inmediato el reintegro de los sueldos o salarios percibidos indebidamente, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales correspondientes. Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, son empleos o cargos públicos los de los organismos del Estado y los de sus instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y de las municipalidades”. Al cumplir con la resolución judicial en estos casos, se compromete la responsabilidad de los funcionarios de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos que regula “… cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo…”. Es oportuno mencionar que, al erogar fondos en concepto de sentencias judiciales, se disminuye la capacidad financiera de la Universidad y por ende, se pone en riesgo la prestación de servicios de la educación superior hacia la población guatemalteca y comunidad universitaria, que por mandato constitucional corresponden a esta Universidad, toda vez que, el Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial, establecen que: “El interés social prevalece sobre el interés particular”.
  2. SE INSTRUYE a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, al verificar que un trabajador ha consignado en la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios, que efectivamente tiene demandada a la Universidad de San Carlos de Guatemala, -con el fin de evitar una contratación que genere más obligaciones para la Universidad-, PROCEDA a solicitar al trabajador, la información judicial siguiente: Número de proceso, tipo de proceso, fecha de planteamiento de la demanda, Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso, nombre del puesto que reclama, unidad académica o administrativa en la que se encuentra el puesto sujeto a proceso; o el tipo de reclamo que tiene en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y consecuentemente, a partir de la información de la reclamación judicial presentada por el trabajador, la referida División de Administración de Recursos Humanos, DETERMINE OBJETAR la contratación hasta que, el interesado solvente su situación jurídica laboral con la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, para que, la Autoridad Nominadora, previo a asignar carga de trabajo al empleado universitario, que se encuentra en un proceso judicial en contra de la Institución, no genere responsabilidades para la Universidad por servicios prestados, debiendo agregarse a la Declaración Jurada de Cargos Universitarios y Extrauniversitarios los extremos siguientes: “El requirente declara, bajo juramento de ley, lo siguiente: a) Que cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 21 del Reglamento del Personal Universitario Fuera de Carrera y Artículo 56 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; b) Que cumple con lo estipulado en el Artículo 22, numeral 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, respecto a no desempeñar, a la vez, dos o más cargos públicos remunerados con excepción de servicios docentes, asistenciales o puestos de tiempo parcial, y no existe traslape de horarios”. Al respecto, es oportuno citar el Artículo 459 del Código Penal, que establece: “Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir la verdad y faltare a ella con malicia. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales”.
  3. SE FACULTA a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente las acciones correspondientes en contra de los abogados contratados para ejercer un cargo en la Universidad de San Carlos de Guatemala y, que asesoren, auxilien y/o patrocinen a cualquier persona que se encuentre reclamando judicialmente pretensiones en contra de su patrono (Universidad de San Carlos de Guatemala) de conformidad con el Artículo 18 literal l) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, sin perjuicio del ejercicio liberal de la profesión y de las sanciones que pueda imponer el Tribunal de Honor del Colegio Profesional correspondiente.
  4. INSTRUIR a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios -SIS-, armonizar procedimentalmente la presente resolución, a efecto que su aplicación sea inmediata.
  5. NOTIFICAR la presente resolución: a la División de Administración de Recursos Humanos; a la Dirección de Asuntos Jurídicos; a la Comisión del Sistema Integrado de Salarios -SIS-, a la Junta Universitaria de Personal; Junta Universitaria del Personal Académico; así como, a Juntas Directivas de las Unidades Académicas; Consejos Directivos de Centros Universitarios y Escuelas No Facultativas; Autoridades Administrativas de las Unidades Ejecutoras; Junta Mixta y todas aquellas Unidades relacionas – todas las anteriores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas asignada a esta Universidad.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero, indicó que, de forma involuntaria realizó su voto en un sentido diferente por lo que, cambio el sentido del mismo por medio de WhatsApp:

  1. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 23
2 No aprobar 5
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


7.3

Oficio identificado como Ref.R.130.02.2025 de fecha 22 de febrero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de autorización para el arrendamiento de cuatro bienes inmuebles, ubicados en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala, propiedad de esta casa de estudios superiores, con el fin de mejorar e implementar nuevos beneficios para la comunidad universitaria; Lo anterior para conocimiento y, si así lo considera este Consejo Superior Universitario, para su respectiva aprobación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.130.02.2025 de fecha 22 de febrero de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente a la propuesta de autorización para el arrendamiento de cuatro bienes inmuebles, ubicados en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala, propiedad de esta casa de estudios superiores, con el fin de mejorar e implementar nuevos beneficios para la comunidad universitaria; Lo anterior para conocimiento y, si así lo considera este Consejo Superior Universitario, para su respectiva aprobación. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 22 de febrero de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles éxitos en sus labores, a través del presente me permito informar que mediante oficio Of. Ref. CBI 12.02.2025 de fecha 21 de febrero de 2025, signado por el Dr. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, en el cual trasladó lo siguiente;

“(…) La Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles realizó una visita técnica urgente a diversas propiedades ubicadas en la zona 1 de la Ciudad de Guatemala, con el propósito de integrar los expedientes correspondientes. Dichos expedientes se envían en original, tomando en cuenta que la papelería está debidamente legalizada. Se incluyen las respectivas opiniones técnicas del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) y de la División de Servicios Generales (DSG), para su consideración en la propuesta de renta de las siguientes propiedades:

  1. Inmueble ubicado en la 6ta. Avenida 13-28 zona 1
    • Arrendatario propuesto: Samir Shafiq AI Abed Abdelmajid
    • Condiciones ofrecidas:
      • Renta: Q.32,000.00 (con incremento anual del 4%) o Plazo: 12 años o Inversión a realizar: Q.1,000,000.00 (un millón de quetzales) o Giro del negocio: Comercio (sin actividades contrarias a la ley, moral y buenas costumbres)
      • Trabajos a realizar:
        • Cambio de estructura y techo de lámina e instalación de techo interno de tabla yeso.
        • Construcción de mezanine en segundo nivel.
        • Desinstalación de piso actual, eliminación de desechos y limpieza.
        • Cambio total del cableado del sistema eléctrico.
        • Remozamiento de paredes y pintura.
        • Instalación de piso, drenajes y tubería de agua, entre otras remodelaciones necesarias.
  2. Inmueble ubicado en 15 calle 9-58 zona 1
    • Condiciones ofrecidas:
      • Renta: Q.4,000.00 o Plazo: 12 años o Giro del negocio: Parqueo
  3. Inmueble ubicado en 9 calle 0-74 zona 1
    • Condiciones ofrecidas:
      • Renta: Q.2,500.00 o Plazo: 12 años o Giro del negocio: Parqueo

4. Inmueble ubicado en 6ta. Avenida “A”, 15-34 zona 1

• Condiciones ofrecidas:

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(…).”.

Por lo anterior, y conforme a las visitas realizada por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, y las respectivas opiniones técnicas del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) y de la División de Servicios Generales (DSG), en donde se concluye que los 04 bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentran sin uso.

  1. En ese sentido, se presenta al Honorable Consejo Superior Universitario si así lo considera la propuesta de autorización para proceder con el arrendamiento de los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala descritas en los párrafos precedentes, con el objeto de optimizar el uso de los bienes patrimoniales de la Universidad, garantizando su aprovechamiento eficiente. Esta medida, busca generar ingresos adicionales a favor de esta Casa de Estudios Superiores, con el fin de mejorar e implementar nuevos beneficios para la comunidad universitaria, Asimismo, se especifica que el uso de los inmuebles estará restringido exclusivamente para lo siguiente; inmueble ubicado en la 6ta. Avenida 13-28 zona 1, para uso de todo tipo de lícito comercio; y los inmuebles ubicados en 15 Calle 9-58, Zona 1, 9 Calle 0-74, Zona 1 y 6 Av. A, 15-35, Zona 1, será para uso exclusivo de parqueo.
  2. Con base a las justificaciones expuestas, se solicita y si así lo considera este Honorable Consejo Superior Universitario la autorización para el arrendamiento de los bienes inmuebles mencionados de la siguiente manera.
  3. Inmuebles ubicados en 15 Calle 9-58, Zona 1, 9 Calle 0-74, Zona 1 y 6 Av. A, 1535, Zona 1, a favor de la sociedad DIGAQ, S.A. por un plazo de 12 años, con destino exclusivo para parqueo.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

M.A. Walter Mazariegos

Rector”

Al respecto, se presenta la siguiente documentación que obra en el expediente de mérito:

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Acuerdo de CSU

Al respecto este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Autorizar el arrendamiento de cuatro bienes inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente los que se detallan a continuación y de la forma siguiente:

Lo anterior, en virtud de la propuesta presentada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la Referencia identificada como Ref.R.130.02.2025 de fecha 22 de febrero de 2025 y, con el objeto de optimizar el uso de los bienes patrimoniales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, garantizando su aprovechamiento suficiente, generando ingresos adicionales a favor de esta Institución, tal como se refleja la proyección contenida en la referida propuesta.

2. Se establece que, los ingresos generados, en virtud del arrendamiento de los cuatro bienes inmuebles descritos anteriormente, serán destinados para los siguientes fines:

Los porcentajes financieros del total de ingresos percibidos serán establecidos en próxima sesión ordinaria de este órgano de dirección superior.

3. Se instruye a la Dirección General Financiera de esta Universidad, para que, en próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, presente una propuesta referente a la distribución -en porcentaje y montos- de los fondos propios institucionales que sean percibidos en virtud del arrendamiento de los cuatro bienes inmuebles relacionados, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, conforme al numeral 2 de la presente resolución, adicionando a dicha propuesta, las salas de lactancia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

4. Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, coordine conforme a la normativa ordinaria y universitaria, lo relacionado a la suscripción de los contratos correspondientes con los montos y condiciones que obran en el expediente de mérito, así como, conforme lo resuelto por este máximo órgano de dirección superior.

5. Notificar la presente resolución al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, a la Dirección General Financiera y a la Dirección de Asuntos Jurídicos – ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.4 - CONVENIOS

7.4.1

PROVIDENCIA CGC No. 081-03-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 08103-2025 de fecha 12 de marzo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 225P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, él mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 38-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido en consulta, no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma, así como, tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional y su ejecución coadyuvará al cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores; y, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS, CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS”, en virtud que no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma, así como, tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, y su ejecución coadyuvará al cumplimiento de los fines encomendados a esta casa de estudios superiores y verse reflejado en la superación y el desarrollo de la cultura a nivel nacional e internacional.
  2. El presente convenio marco de cooperación, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en su cláusula octava, y por cumplir con la normativa universitaria.
  3. Tomando en consideración el contenido del oficio CG SEP 002-2025 de fecha 09 de enero de 2025, suscrito por el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Dr. Carlos René Sierra Romero, dirigido a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en el que se puede colegir que se suscribirán instrumentos específicos para la realización de: “Programas de Postgrado a Nivel Maestría para el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Administradores de Empresas”, este extremo queda bajo la responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, la gestión, acompañamiento y asesoría de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como, de las autoridades de las unidades académicas y administrativas, que ejecuten los instrumentos de cooperación de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado, debiendo observar las normas universitarias y de observancia general para los programas de formación tanto para su aprobación, como en el desarrollo del mismo.
  4. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 225P-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, en el cual indica literalmente lo siguiente: “…De acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera concluye que; la propuesta del presente Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas. Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala...”.
  5. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio marco, de conformidad como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 6. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis del Convenio del DICTAMEN DAJ No. 38-2025 de fecha 11 de marzo de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que se observen y predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como el libre consentimiento, la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

Oficio identificado como Ref.R.164.03.2025 de fecha 06 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación a los Artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la comisión nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0346-2024 de fecha 04 de julio de 2024; Lo anterior para conocimiento y, si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.164.03.2025 de fecha 06 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación a los Artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por la comisión nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0346-2024 de fecha 04 de julio de 2024; Lo anterior para conocimiento y, si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 06 de marzo de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles éxito en sus labores, a través del presente me permito trasladar, oficio sin referencia de fecha 31 de mayo de 2024, suscrito por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, en donde solicitaron lo siguiente; “que se realizara un estudio del Reglamento de viáticos y gastos conexos actual, ya que debido a la inflación y la situación difícil económica que atraviesa el país el monto que actualmente se tiene autorizado es insuficiente”.

En este contexto, esta Rectoría conformó una comisión mediante el Acuerdo de Rectoría No. 03462024, para analizar y proponer las reformas que consideren pertinentes al Reglamento de Gastos de Representación Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, especialmente a lo relativo con a -sic- los viáticos al interior y exterior de la República de Guatemala.

En el oficio de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión de Análisis al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentan la propuesta de modificación a los artículos 13 y 15 del Reglamento, misma que contiene el incremento a las cuotas de viáticos al interior y exterior del país.

En virtud de lo anterior, se traslada dicha propuesta a este Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que se conozca y considere su aprobación.

Sin otro particular por el momento suscribo la presente,

Atentamente,

“Id y enseñad a Todos”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

“Guatemala, 24 de febrero de 2025

Maestro

Walter Ramiro Mazariegos Biolis

Rector

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Señor Rector:

En atención al Acuerdo de Rectoría No. 0346-2024 del 4 de julio de 2024, en el que fuimos nombradas para: “...analizar y proponer las reformas que consideren pertinentes al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, especialmente en lo relativo a los viáticos al interior y exterior de la República de Guatemala...”; esta Comisión presentó la propuesta el 05 de agosto de 2024, y derivado de esta, con Oficio Ref.R.44.01.2025, de Rectoría, del 21 de enero de 2025, recibido el 27 de enero de 2025, se solicitó lo siguiente: “(…)en el contexto de la situación económica actual, especialmente considerando la inflación y el aumento de los precios de productos y servicios esenciales; y dado que en un reciente sondeo realizado con los trabajadores nombrados en comisiones, se evidenció que los viáticos que se les otorgan no son suficientes para cubrir las necesidades básicas durante el desempeño de las mismas. Por lo que es importante un re análisis y re ajuste de los montos establecidos, para que los viáticos sean suficientes para cubrir adecuadamente los gastos de los viajes programadas -sic- al interior y exterior”; al respecto se manifiesta lo siguiente:

Se procedió a realizar el análisis y ajustes a los montos establecidos para viáticos al interior y exterior, contenidos en los artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, considerando las consultas siguientes:

  1. En Oficio DGF No. 976P-2024, del 24 de julio de 2024, la Dirección General Financiera indicó que se evaluó el valor real de dicha asignación, haciendo uso de herramientas que permitan evidenciar cómo la inflación ha afectado el valor del dinero en el tiempo, razón por la que presenta una propuesta técnica con valores al 31 de diciembre de 2023.
  2. En atención al artículo 14, del citado Reglamento, en Oficio DARH SJ No. 696-2024 del 22 de julio de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos indicó que, con base en el Punto Séptimo, numeral 7.2 del Acta 13-2019 del Consejo Superior Universitario, el personal por planilla fue incorporado al Sistema de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios en el Nivel Misceláneo I, II y III.
  3. Esta Comisión procedió a consultar en distintas páginas web las tarifas de hospedajes en hoteles y precios de alimentación, tanto en el interior como en el exterior del país. Esto con el fin de ajustar las tarifas de viáticos a los valores y necesidades actuales. Asimismo, para las cifras propuestas se consideraron los porcentajes de inflación del año 2024 y enero 2025, según datos del Banco de Guatemala y Banco Mundial.

En virtud de lo anterior, se presenta nuevamente la propuesta de modificación a los artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:

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Por lo expuesto, se presenta la propuesta de modificación a los artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que contiene el incremento a las cuotas de viáticos al interior y exterior del país, las cuales se marcan en color rojo, en cumplimiento a lo solicitado en el Acuerdo de Rectoría No. 0346-2024 y Oficio Ref.R.44.01.2025 de Rectoría. Por lo que, se sugiere que la presente propuesta sea trasladada a las instancias que correspondan si así lo considera conveniente, previo a ser elevado al Honorable Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo regulado en el artículo 11, literal b), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

Sin otro particular nos suscribimos, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:

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Acuerdo de CSU

Resto del Mundo- que el monto sea de 375.00

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, con fundamento en el Artículo11, literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

1. Aprobar la modificación de los Artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales quedan de la manera siguiente:

Artículo 13 . Para el cálculo de los viáticos al interior y exterior del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se clasifican los puestos en cuatro grupos, lo cual responde al nivel de jerarquía, grado de responsabilidad, complejidad de funciones y salarios devengados en los diferentes puestos de la estructura administrativa y docente vigentes en la Universidad.

PRIMER GRUPO:

Miembros del Consejo Superior Universitario

Categoría Autoridad Universitaria “A”

Categoría Autoridad Universitaria “B”

SEGUNDO GRUPO:

Categoría Funcionario “A, B y C”

Categoría Alta Dirección

Categoría Asesoría Especializada Autoridad Universitaria “A, B y C”

Categoría Profesional “A, B, C y D”

Categoría Dirección Ejecutiva “A, B y C”

Categoría Ejecutiva “A y B”

Profesores Titulares

Profesor Extraordinario

Profesor Interino

Profesor Visitante

Profesor Universitario Fuera de Carrera Miembros de Junta Directiva y Consejo Directivo

TERCER GRUPO:

Categoría Asistencia Profesional “A, B y C”

Profesor Técnico Especializado

Profesor Técnico

Profesor Auxiliar

Ayudantes de Cátedra I y II Categoría Técnico “A, B, C, D y E”

CUARTO GRUPO:

Categoría Asistencia Administrativa “A y B”

Categoría Oficina “A, B, C, D y E”

Categoría Encargado “A y B”

Categoría Calificado “A, B y C”

Categoría No Calificado “A y B”

Nivel Misceláneo I, II, III

Estudiantes

Artículo 15. Las asignaciones diarias de viáticos se rigen a las cuotas siguientes :

  1. Para el interior del país:
PROPUESTA EXPRESADA EN QUETZALES PROPUESTA EXPRESADA EN QUETZALES
GRUPO CUOTA
PRIMERO 450.00
SEGUNDO 420.00
TERCERO 380.00
CUARTO 360.00
  1. Para el exterior del país:

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El valor de los Viáticos al exterior se expresa en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US.$) y condicionado al tipo de cambio vigente en el Banco de Guatemala a la fecha de elaborar la Solicitud y Recibo de Viáticos y Gastos Conexos.

2. Notificar la presente resolución a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


8.2

Oficio identificado como Ref.R.174.03.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su armonización con la normativa universitaria, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenida en la OPINIÓN DAJ No. 004-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; lo anterior para conocimiento y si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.174.03.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, por medio del cual, traslada la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su armonización con la normativa universitaria, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contenida en la OPINIÓN DAJ No. 004-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; lo anterior para conocimiento y si así lo considera este órgano de dirección superior, para su respectiva aprobación. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 07 de marzo de 2025

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles éxito en sus labores, a través del presente me permito trasladar, OPINIÓN DAJ No. 004-2025, MATERIA: ACUERDOS, CONVENIOS Y REGLAMENTOS, de fecha 26 de febrero del 2025, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos, por medio del cual trasladan, Propuesta de modificación del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su armonización con la normativa universitaria.

En virtud de lo anterior, se traslada dicha propuesta a este Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que se conozca y considere su aprobación.

Sin otro particular por el momento suscribo la presente,

Atentamente,

“Id y enseñad a Todos”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 004-2025 de fecha 26 de febrero de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“En respuesta a su oficio identificado como Ref.R.86.02.2025 de fecha 4 de febrero de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. En Ref.R.86.02.2025 de fecha 4 de febrero de 2025, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica, “Por este medio me dirijo a usted solicitando opinión con respecto al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización de programas; de doctorados, maestrías, especialidades y los cursos de actualización, a efecto que los mismos sean autorizados por el Consejo Superior Universitario y trasladar a este despacho a la brevedad posible”.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Constitución Política de la República de Guatemala , establece:

Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes”.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala , establece:

Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.

Artículo 12. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.

Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. La dirección y administración de la Universidad…
  2. Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las

Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espíritu de esta Ley…

  1. La orientación pedagógica

k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios;

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala , establece:

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.

Artículo 5. “ El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…”

Artículo 6. “Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad:

  1. Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
  2. Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;

e) Promover la organización de la extensión universitaria”.

Artículo 7. “Como centro de Investigación le corresponde:

a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;

Artículo 8. “Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:

c) Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros; d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética; y

Artículo 9. “También corresponde a la Universidad:

c) Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras;

e) Promover certámenes, seminarios, simposios, talleres, exposiciones y otras actividades académicas para fomentar la investigación, las invenciones, la creación científica o humanística;

Artículo 11. “ El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:

  1. La dirección y administración de la Universidad;
  2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará “Estatuto” o “Estatutos”.
  3. La orientación pedagógica de la Universidad;
  4. Aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas

q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios”

Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”.

El Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria , establece:

Artículo 2. Valores Fundamentales. “ Dentro de la materia, objeto de los Estatutos y Reglamentos, deben tenerse presentes los valores fundamentales relacionados con los principios, medios y fines de la Universidad”.

Artículo 3. Materia del Estatuto y los Reglamentos. “ La materia, objeto del Estatuto, es la constitución de la Universidad. En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación”.

Artículo 5. Iniciativa para reformar o proponer Reglamentos. “Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas y Consejos Directivos, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas, los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes ante el Consejo Superior Universitario ú Órgano de Dirección”.

Artículo 12. Ejercicio de la Iniciativa. “La iniciativa podrá ejercerla quienes estén facultados para ello presentando los documentos correspondientes consistentes en un anteproyecto de reglamento o normativo y su fundamentación o exposición de motivos. La iniciativa puede referirse a anteproyectos de reglamentos o normativos, reformas y derogaciones”.

Artículo 13. Presentación de documentos. “ Los documentos con los que se ejercite la iniciativa, deben ser presentados al Consejo Superior Universitario por medio del Secretario General quien, de inmediato, lo incluirá en la agenda de la próxima sesión del Consejo Superior Universitario”.

Artículo 17. Unidad de Contexto. “Cualquier derogatoria o reforma al Estatuto, reglamentos o normativos se hará constar, en forma expresa, como parte de dichos instrumentos con el objetivo que conserve su unidad de contexto (…)”.

El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado , establece:

Artículo 2. Definición. “Definición. Los estudios de postgrado son aquellos que se programan y realizan en las unidades académicas de la Universidad, para ofrecer a los graduados la oportunidad de actualizar sus conocimientos, diversificar sus campos de actividad profesional, especializarse en áreas particulares de la ciencia, la técnica y las humanidades así como contribuir a la formación de docentes e investigadores de nivel superior”.

Artículo 45. Definición. “Es el órgano de decisión técnica administrativa del Sistema de Estudios de Postgrado, encargado de velar por el cumplimiento de lo regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las disposiciones de la Asamblea General y lo normado en este Reglamento”. Artículo 51. Definición. “Es la unidad ejecutora de las políticas y programas del Sistema de Estudios de Postgrado, encargada de la administración y gestión del Sistema y servirá de enlace entre las Escuelas o Departamentos de Estudios de Postgrado, la Asamblea General, el Consejo Directivo y otras instituciones o instancias relacionadas”.

ANÁLISIS JURÍDICO:

En Ref.R.86.02.2025 de fecha 4 de febrero de 2025, suscrita por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Maestro Walter Mazariegos, a través de la cual indica, “Por este medio me dirijo a usted solicitando opinión con respecto al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización de programas; de doctorados, maestrías, especialidades y los cursos de actualización, a efecto que los mismos sean autorizados por el Consejo Superior Universitario y trasladar a este despacho a la brevedad posible”.

Al respecto, esta Dirección se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 82 que en su parte conducente establece “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal”, en consecuencia, en Guatemala, la educación superior es dirigida, organizada y desarrollada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien goza de autonomía propia y tiene la administración plena de la educación superior estatal, sin intervención de otra institución de estado. Lo cual es confirmado, en el mismo cuerpo legal antes citado que en su parte conducente establece: “se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”, en ese sentido, los aspectos que involucren a la Educación Superior estatal deben regularse en concordancia con la normativa emitida por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

De conformidad con los fines de esta universidad, establecidos en el Artículo 6 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas”

Y Artículo 11, literal a) y b), del Estatuto precitado, que establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario, entre otras; “La dirección y administración de la Universidad; Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración”. También le compete al Consejo Superior Universitario, según las literales c), d) y q) del artículo antes citado, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios, y fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios.

Dentro del marco normativo de esta casa de estudios superiores, se encuentra el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el cual establece en el artículo 3, sobre la materia de los reglamentos “…En cuanto a la materia de los reglamentos, en congruencia con la Ley Orgánica y con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será sobre las cuestiones fundamentales siguientes, siempre que no implique reformas al Estatuto: personalidad jurídica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su forma de organización incluyendo actos y procesos electorales; reglamentos constitutivos de las unidades académicas, planificación universitaria; disposición y uso del patrimonio universitario; ingreso, estancia, disciplina y egreso de estudiantes y trabajadores; títulos y grados universitarios; carreras y planes de estudios; evaluación y promoción tanto de personal académico como de estudiantes y trabajadores universitarios; honores y distinciones y medios de impugnación”.

En cuanto la iniciativa para reformar reglamentos, el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, regula:

“Tienen iniciativa para reformar o proponer reglamentos, cada uno de los miembros del Consejo Superior Universitario, el Rector …”.

En ese sentido, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa de ley para proponer ante el Consejo Superior Universitario, la modificación con exposición de motivos de la normativa universitaria aplicable en los términos siguientes:

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)
Artículo vigente Propuesta de modificación Exposición de motivos
Artículo 11 Literal n. Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor y Directores Generales de la Universidad, a propuesta en terna del Rector; Artículo 11 Literal n. Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor, Directores Generales de la Universidad y al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, a propuesta en terna del Rector El Artículo 17 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece “Ejercer la supervisión superior en todas la -sic- Dependencias de la Universidad“. En ese sentido, corresponde exclusivamente al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponer al Consejo Superior Universitario, el nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado. Así mismo, organizacionalmente de conformidad con el Manual de Organización de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, esta es una dependencia de Rectoría.
Artículo 63. … El Coordinador será nombrado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta en terna de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo 63. … El Coordinador será nombrado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta en terna del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Artículo armonizado de conformidad con lo establecido por el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Artículo 112. El Secretario, el Tesorero y Director Financiero, el Auditor General así como el Contador General y los Directores Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán nombrados por el Consejo Superior Universitario con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, a propuesta en terna del Rector. Artículo 112. El Secretario, el Tesorero y Director Financiero, el Auditor General así como el Contador General, los Directores Generales de la Universidad de San Carlos de -sic- y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, serán nombrados por el Consejo Superior Universitario con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, a propuesta en terna del Rector. Artículo armonizado de conformidad con lo establecido por el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal
Artículo vigente Propuesta de modificación Exposición de motivos
Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras: 1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General, a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras: 1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán El Artículo 17 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece “Ejercer la supervisión superior en todas la Dependencias de la Universidad“. En ese sentido, corresponde exclusivamente al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponer al Consejo Superior Universitario, el nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado. Así mismo, organizacionalmente de conformidad con el Manual de Organización de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, esta es una dependencia de Rectoría.
Artículo 1. Base legal. El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 63 de los Capítulos II y III respectivamente, del Título VI de su Estatuto. Artículo 1. Base legal. El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 63 de los Capítulos II y III respectivamente, del Título VI de su Estatuto. Se prohíbe la creación de carreras de postgrado y ejecución de cohortes como resultado de convenios o cualquier otro instrumento de cooperación, así como de compromisos celebrados entre dependencias o unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier autorización, modificación o ampliación al programa de una carrera, debe ser conocida, aprobada y autorizada por el Consejo Superior Universitario. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Por lo que, corresponde al Consejo Superior Universitario de forma exclusiva según sus atribuciones la autorización y aprobación de carreras y programas de postgrado.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal a. Formular y aprobar las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, en congruencia con las políticas generales de la Universidad y las necesidades de desarrollo del país. Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal a. Conocer las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, en congruencia con las políticas generales de la Universidad y las necesidades de desarrollo del país y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).No obstante, la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, es la máxima instancia de decisión dentro del Sistema de Estudios de Postgrado, es pertinente aclarar que no constituye la máxima autoridad de esta casa de estudios superiores, toda vez, esta es una función del Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la universidad, por lo que, a este máximo órgano de gobierno -sic- la aprobación y autorización de las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Conocer y aprobar las políticas de desarrollo curricular de los estudios de postgrado de las Unidades Académicas. Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Conocer las políticas de desarrollo curricular de los estudios de postgrado de las unidades académicas y para aprobación y autorización del Consejo Superior Universitario, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). No obstante, la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, es la máxima instancia de decisión dentro del Sistema de Estudios de Postgrado, es pertinente aclarar que no constituye la máxima autoridad de esta casa de estudios superiores, toda vez, esta es una función del Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la universidad, por lo que, a este máximo órgano de gobierno la aprobación y autorización de las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado de las unidades académicas.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal c. Para efecto de nombrar al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, solicitar al Rector de la universidad, presente la terna ante el Consejo Superior Universitario, quien en definitiva será el que nombre al coordinador. Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal c. Literal suprimida Literal armonizada de conformidad con lo establecido por el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Conocer y resolver todos aquellos asuntos en materia de estudios de postgrado que no hayan podido ser solucionados por los órganos de dirección de las Unidades Académicas ni por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Emitir pronunciamiento sobre aquellos asuntos en materia de estudios de postgrado que no hayan podido ser solucionados por los órganos de dirección de las Unidades Académicas ni por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y elevar a conocimiento del Consejo Superior Universitario para su resolución. Los casos no previstos relacionados con la aplicación del presente reglamento, deben ser resueltos por el Consejo Superior Universitario. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). El Artículo 11 literal a) establece “La dirección y administración de la Universidad”, por lo que corresponde a este máximo órgano de gobierno resolver los asuntos no resueltos por unidades académicas.
Artículo 49. Funciones . Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Conocer y aprobar las políticas de desarrollo curricular de los programas académicos y administrativos de postgrado, propuestas por las Juntas Directivas o los Consejos Académicos y aprobadas por los órganos de dirección. Artículo 49. Funciones . Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las políticas de desarrollo curricular de los programas académicos y administrativos de postgrado, propuestos por los órganos de dirección de unidades académicas, los cuales deben ser puestos a conocimiento de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, quien debe elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, según la normativa es el órgano de decisión técnica administrativa, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios. En conclusión, la aprobación y autorización corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Primer párrafo literal c. Revisar y aprobar los programas de doctorado, maestría y especialidad que propongan las Juntas Directivas, Escuelas, Departamentos o Programas de Estudios de Postgrado a petición de su órgano de dirección. (…) Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Primer párrafo literal c. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a los programas de postgrado propuestos por el Órgano de Dirección de unidades académicas, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia. . De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, según la normativa es el órgano de decisión técnica administrativa, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios. En conclusión, la aprobación y autorización corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El pronunciamiento corresponderá, al órgano de decisión de la unidad académica, al ser quien propone según las necesidades de su comunidad académica, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, como unidad ejecutora encargada de la administración y gestión del Sistema, y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, como órgano de decisión técnica administrativa, el análisis de los programas propuestos por los órganos de decisión de las unidades académicas, escuelas o departamentos de postgrado.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Revisar y aprobar las modificaciones a los programas de postgrado a solicitud de su respectivo órgano de dirección. Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las modificaciones a los programas de postgrado, propuestas por su respectivo Órgano de Dirección, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, según la normativa es el órgano de decisión técnica administrativa, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios. En conclusión, la aprobación y autorización de modificación a los programas de posgrado corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala El pronunciamiento corresponderá, al órgano de decisión de la unidad académica, al ser quien propone las modificaciones según las necesidades de su comunidad académica, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, como unidad ejecutora encargada de la administración y gestión del Sistema, y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, como órgano de decisión técnica administrativa, el análisis de las modificaciones a programas propuestos por los órganos de decisión de las unidades académicas, escuelas o departamentos de postgrado.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal f. Revisar y aprobar los Normativos de cada una de las Escuelas o Departamentos de Postgrado. Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal f. Emitir pronunciamiento técnico sobre los Normativos aprobados por el órgano de dirección de las unidades académicas en materia de postgrado. De conformidad con el Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “… Los Normativos Específicos de las facultades, escuelas no facultativas o centro -sic- universitarios, serán emitidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de cada unidad (…) de cada normativo emitido se informara al Consejo Superior Universitario”. En ese sentido, es función inherente de los órganos de dirección, emitir los normativos específicos de las unidades académicas, por lo que, no corresponde al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, aprobar los normativos, aun sea materia de estudios de postgrado, aprobado un normativo este deberá ser informado al Consejo Superior Universitario, tal como lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal i. Fijar el monto de matrícula general. Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal i. Emitir pronunciamiento técnico, respecto al monto de matrícula general, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento, según lo manifestado y pronunciado por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica, y elevarlo con los pronunciamientos correspondiente -sic- al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización. El Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribución del Consejo Superior Universitario “Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios”, así mismo, el Artículo 127 del mismo cuerpo legal, regula, “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”. En tal sentido, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, según la normativa universitaria, fijar el monto de la matricula general, El pronunciamiento del órgano de decisión de la unidad académica, corresponde según las necesidades de su comunidad académica, el Consejo Directivo como órgano de decisión técnica administrativa, realizara el análisis técnico en la materia, sobre la conveniencia de las cuotas, pero el derecho de decisión corresponde al Consejo Superior Universitario.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal j. Aprobar las cuotas para los programas de doctorado, maestría y especialidad a propuesta del Órgano de Dirección de las Unidades Académicas, de acuerdo a las políticas financieras del Sistema de Estudios de Postgrado en congruencia con las políticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De las cuotas propuestas se deberá recabar opinión de la Dirección General Financiera de la Universidad, confiriéndole audiencia por el improrrogable plazo de cinco días. Esta opinión no tendrá carácter vinculante con la aprobación en definitiva de las cuotas que se aprueben por el Consejo Directivo una vez vencido el plazo conferido al departamento financiero haya o no emitido opinión. Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal j. Emitir pronunciamiento técnico, respecto a las cuotas para los programas de postgrado a propuesta del Órgano de Dirección de las Unidades Académicas, de acuerdo a las políticas financieras del Sistema de Estudios de Postgrado en congruencia con las políticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De las cuotas propuestas se deberá recabar opinión de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pronunciamiento de la Unidad Académica que propone y elevarlo al Consejo Superior Universitario para su aprobación, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento. El Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribución del Consejo Superior Universitario “Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios”, así mismo, el Artículo 127 del mismo cuerpo legal, regula, “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución” En tal sentido, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, según la normativa universitaria, fijar el monto de la matricula general, el Consejo Directivo como órgano de decisión técnica administrativa, realizara el análisis técnico en la materia, sobre la conveniencia de las cuotas.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal l. Aprobar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, presentada por el Coordinador General Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal l. Emitir pronunciamiento sobre el proyecto de presupuesto anual del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, para someterlo al Consejo Superior Universitario, según los lineamentos y disposiciones establecidos para el efecto. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece en el Artículo 11 literal f) “Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.” Votar, decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas”. En ese sentido, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, aprobar el presupuesto de las unidades académicas y dependencias administrativas y académicas, incluso lo relacionado al Sistema de Estudios de Postgrado, toda vez, según el Artículo 36 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, establece, “Es la instancia académica rectora de los estudios de postgrado, destinada a promover la creación de los mismos y fomentar la interrelación dinámica entre las Unidades Académicas y los sectores relacionados con la educación superior y el desarrollo”. Por lo que, corresponde también a una dependencia vinculada estrechamente a las funciones de esta universidad, por tal, sus acciones y ejecución del presupuesto, se entra (sic) regulada por lo designado por el Consejo Superior Universitario, así mismo, la administración y contabilidad según lo dispuesto en el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal p. Delegar provisionalmente a un miembro del Consejo Directivo para ocupar el cargo de Coordinador General, en ausencia temporal del mismo por un período mayor de un mes Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal p. Informar al Consejo Superior Universitario, sobre la ausencia temporal por un período mayor de un mes del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado. El Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección, según el Artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece que le “corresponde la dirección y administración de la Universidad”, así mismo, al ser el Consejo Superior Universitario, quien nombra al Coordinador General, este debe ser informado sobre la ausencia temporal e incluso permanente del cargo y quien deberá proceder según corresponda.
Artículo 53. Atribuciones de Administración (Hace referencia a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Trasladar las propuestas de programas de postgrado que llenen los requisitos establecidos al Consejo Directivo, para su conocimiento y resolución. Artículo 53. Atribuciones de Administración (Hace referencia a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Trasladar las propuestas de programas de postgrado que llenen los requisitos establecidos al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, para su conocimiento y emisión de pronunciamiento que contenga análisis técnico en la materia. De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Es pertinente indicar que el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, según la normativa es el órgano de decisión técnica administrativa, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios. En conclusión, la aprobación y autorización corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, como órgano de decisión técnica administrativa, el análisis de los programas propuestos por los órganos de decisión de las unidades académicas, escuelas o departamentos de postgrado.
Artículo 56. Elección y nombramiento (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General del Sistema será electo por el Consejo Superior Universitario, a propuesta en terna presentada por el Rector. Artículo 56. Elección y nombramiento (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General del Sistema será nombrado por el Consejo Superior Universitario, de terna propuesta por el Rector. En atención a las modificaciones propuestas en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Artículo 57. Período. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General permanecerá en sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto en la forma prevista en este reglamento, si la Asamblea General del Sistema lo incluye en la terna. Artículo 57. Período. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General permanecerá en sus funciones por el periodo nombrado por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 59. Atribuciones. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Autorizar los gastos inherentes a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado. Artículo 59. Atribuciones. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Autorizar los gastos inherentes a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de conformidad con el presupuesto aprobado y autorizado por el Consejo Superior Universitario.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección, se pronuncia en el sentido siguiente:

OPINIÓN:

De conformidad con el Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), son atribuciones del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ejercer la supervisión superior en todas las Dependencias de la Universidad, cumplir y hacer que se cumplan las leyes referentes a esta universidad, proponer las medidas pertinentes para el fomento y mejora de la Universidad, así como todos aquellos deberes y atribuciones que por su naturaleza sean de la esfera de sus actividades. En ese sentido, de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa para proponer la reforma de reglamentos ante el Consejo Superior Universitario.

El Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el principio de representación de sus titulares, sus graduados y sus estudiantes y el Artículo 83 de la carta magna que establece que corresponde el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Consejo Superior Universitario, lo cual es congruente con la normativa ordinaria y estatuaria de esta casa de estudios superiores establecida en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

De conformidad con el Artículo 17 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece, “Ejercer la supervisión superior en todas la Dependencias de la Universidad“, por lo que, corresponde exclusivamente al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponer al Consejo Superior Universitario, el nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, Así mismo, organizacionalmente de conformidad con el Manual de Organización de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, esta es una dependencia de Rectoría.

La Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, es la máxima instancia de decisión dentro del Sistema de Estudios de Postgrado, lo anterior no constituye que sea la máxima autoridad de esta casa de estudios superiores, toda vez, esta es atribución del Consejo Superior Universitario como máximo órgano de gobierno, la dirección y administración de la universidad, aprobar, improbar o modificar la currícula en consecuencia, le corresponde la aprobación y autorización de las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, políticas de desarrollo curricular y los asuntos relacionados con las unidades académicas.

Resulta oportuno, indicar que actualmente las funciones de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, guardan similitudes, lo cual constituye antinomia, la cual surge cuando un mismo supuesto, se encuentra regulado en preceptos legales distintos lo cual conlleva confusión respecto a la aplicable.

El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, es el órgano de decisión técnica administrativa del Sistema de Estudios de Postgrado, y de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que en el Artículo 63, establece, “… El Consejo Directivo de Postgrado, tendrá a su cargo el estudio de todo lo relativo a los programas de postgrado que presenten las Unidades Académicas, para su aprobación…”, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración; la orientación pedagógica; aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios, según lo establecido en el Artículo 11 literal a), b), c) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

Por lo que, la aprobación y autorización de programas de postgrado corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuya decisión se realiza según los pronunciamientos del órgano de decisión de la unidad académica, al ser quien propone según las necesidades de su comunidad académica; y los pronunciamientos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, como unidad ejecutora encargada de la administración y gestión del Sistema, y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, como órgano de decisión técnica administrativa.

De conformidad con el Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “… Los Normativos Específicos de las facultades, escuelas no facultativas o centros universitarios, serán emitidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de cada unidad (…) de cada normativo emitido se informará al Consejo Superior Universitario”; es pertinente establecer que según la normativa universitaria, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, no tiene iniciativa para la proposición y aprobación de normativos, toda vez esta es una atribución exclusiva de los órganos establecidos en el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, Artículo 8, “Tiene iniciativa para la proposición de los normativos, el Rector, cada uno de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Unidades Académicas, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas; y los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes en los órganos de dirección”. En ese sentido, es función inherente de los órganos de dirección, emitir los normativos específicos de las unidades académicas, por lo que, no corresponde al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, aprobar los normativos, aun sea materia de estudios de postgrado.

Aprobado un normativo por el órgano de dirección establecido en la normativa, este deberá ser informado al Consejo Superior Universitario, tal como lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria.

En cuanto, el derecho a disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), regula, “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”, así mismo, el artículo 11, literal q) del mismo cuerpo legal, establece como atribución del Consejo Superior Universitario “Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios.

En tal sentido, corresponde al Consejo Superior Universitario, según la normativa universitaria, fijar el monto de la matricula general y las cuotas para los programas de postgrado a propuesta del Órgano de Dirección de las unidades académicas, cuya propuesta corresponde según las necesidades de su comunidad académica, sea esta financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable o totalmente autofinanciable y sin importar la fuente de financiamiento, toda vez, este constituye un ingreso a las arcas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Directivo como órgano de decisión técnica administrativa, realiza el análisis técnico en la materia, pero el derecho de decisión corresponde al Consejo Superior Universitario como máximo órgano de gobierno y en el cual se materializa el principio de representación

Respecto a los asuntos presupuestarios el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece en el Artículo 11 literal f) “Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. Votar, decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas”. Por lo que, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, aprobar el presupuesto de las unidades académicas y dependencias administrativas y académicas, incluso lo relacionado al Sistema de Estudios de Postgrado, toda vez, según el Artículo 36 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, establece, “Es la instancia académica rectora de los estudios de postgrado, destinada a promover la creación de los mismos y fomentar la interrelación dinámica entre las Unidades Académicas y los sectores relacionados con la educación superior y el desarrollo”.

Por lo que, el Sistema de Estudios de Postgrado, corresponde también a una dependencia vinculada estrechamente a las funciones de esta universidad, por tal, sus acciones y ejecución del presupuesto, se encuentra regulada por lo designado por el Consejo Superior Universitario, así mismo, la administración y contabilidad según lo dispuesto en el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece, “La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación”.

En cuanto, la ausencia del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, El Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección, según el Artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece que le “corresponde la dirección y administración de la Universidad”, así mismo, al ser el Consejo Superior Universitario, quien nombra al Coordinador General, este debe ser informado sobre la ausencia temporal e incluso permanente del cargo y quien deberá proceder según corresponda.

El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en el artículo 11 literal b) establece como atribución del Consejo Superior Universitario; “… emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración…”. También le compete al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios; aprobar el presupuesto anual; fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios. De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, que establece: “Para la aprobación de los reglamentos, el Consejo Superior Universitario contará con todos los dictámenes técnicos de las instancias correspondientes.”, al respecto esta dirección emite OPINIÓN FAVORABLE y en consecuencia se estima que el Señor Rector en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, puede:

  1. PROPONER al Consejo Superior la modificación del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, no vulnera la autonomía universitaria, es congruente con la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y estatutarias relacionadas con la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyas modificaciones son de la manera siguiente:
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Propuesta de modificación
Artículo 11 Literal n. Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor, Directores Generales de la Universidad y al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, a propuesta en terna del Rector.
Artículo 63. … El Coordinador será nombrado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta en terna del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 112. El Secretario, el Tesorero y Director Financiero, el Auditor General así como el Contador General, los Directores Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, serán nombrados por el Consejo Superior Universitario con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, a propuesta en terna del Rector.
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal
Propuesta de modificación
Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras: 1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán …
Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Propuesta de modificación
Artículo 1. Base legal. El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 63 de los Capítulos II y III respectivamente, del Título VI de su Estatuto. Se prohíbe la creación de carreras de postgrado y ejecución de cohortes como resultado de convenios o cualquier otro instrumento de cooperación, así como de compromisos celebrados entre dependencias o unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier autorización, modificación o ampliación al programa de una carrera, debe ser conocida, aprobada y autorizada por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal a. Conocer las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, en congruencia con las políticas generales de la Universidad y las necesidades de desarrollo del país y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Conocer las políticas de desarrollo curricular de los estudios de postgrado de las unidades académicas para aprobación y autorización del Consejo Superior Universitario, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal c. Literal suprimida
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Emitir pronunciamiento sobre aquellos asuntos en materia de estudios de postgrado que no hayan podido ser solucionados por los órganos de dirección de las Unidades Académicas ni por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y elevar a conocimiento del Consejo Superior Universitario para su resolución. Los casos no previstos relacionados con la aplicación del presente reglamento, deben ser resueltos por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las políticas de desarrollo curricular de los programas académicos y administrativos de postgrado, propuestos por los órganos de dirección de unidades académicas, los cuales deben ser puestos a conocimiento de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, quien debe elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Primer párrafo literal c. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a los programas de postgrado propuestos por el Órgano de Dirección de unidades académicas, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las modificaciones a los programas de postgrado, propuestas por su respectivo Órgano de Dirección, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal f. Emitir pronunciamiento técnico sobre los Normativos aprobados por el órgano de dirección de las unidades académicas en materia de postgrado.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal i. Emitir pronunciamiento técnico, respecto al monto de matrícula general, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento, según lo manifestado y pronunciado por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica, y elevarlo con los pronunciamientos correspondiente -sic- al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal j. Emitir pronunciamiento técnico, respecto a las cuotas para los programas de postgrado a propuesta del Órgano de Dirección de las Unidades Académicas, de acuerdo a las políticas financieras del Sistema de Estudios de Postgrado en congruencia con las políticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De las cuotas propuestas se deberá recabar opinión de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pronunciamiento de la Unidad Académica que propone y elevarlo al Consejo Superior Universitario para su aprobación, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal l. Emitir pronunciamiento sobre el proyecto de presupuesto anual del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, para someterlo al Consejo Superior Universitario, según los lineamentos (sic) y disposiciones establecidos para el efecto.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal p. Informar al Consejo Superior Universitario, sobre la ausencia temporal por un período mayor de un mes del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado.
Artículo 53. Atribuciones de Administración (Hace referencia a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Trasladar las propuestas de programas de postgrado que llenen los requisitos establecidos al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, para su conocimiento y emisión de pronunciamiento que contenga análisis técnico en la materia.
Artículo 56. Elección y nombramiento (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General del Sistema será nombrado por el Consejo Superior Universitario, de terna propuesta por el Rector.
Artículo 57. Período. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General permanecerá en sus funciones por el periodo nombrado por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 59. Atribuciones. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Autorizar los gastos inherentes a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de conformidad con el presupuesto aprobado y autorizado por el Consejo Superior Universitario
  1. INSTRUIR al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, para que, en el plazo de dos meses, presente ante el Consejo Superior Universitario la actualización de las disposiciones para la elaboración de programas de postgrado para su aprobación y autorización.
  2. INSTRUIR a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice las modificaciones acordadas al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y presente al Consejo Superior Universitario en un plazo de un mes.
  3. INSTRUIR a la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice los manuales de normas y procedimientos con lo resuelto y sean presentados al Señor Rector para su aprobación e informe al Consejo Superior Universitario en un plazo de un mes.
  4. INSTRUIR a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice lo resuelto por el Consejo Superior Universitario, con las disposiciones relacionadas con el sistema de clasificación de puestos e informe al Consejo Superior Universitario en un plazo de un mes.
  5. NOTIFICAR de lo resuelto a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, luego de conocer la propuesta de modificación del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, su armonización con la normativa universitaria -propuesta presentada por el Sr. Rector de esta Casa de Estudios Superiores, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, realizada en el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 5 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria-, establece lo siguiente

La Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, es la máxima instancia de decisión dentro del Sistema de Estudios de Postgrado, lo anterior no constituye que sea la máxima autoridad de esta casa de estudios superiores, toda vez, que es atribución de este Consejo Superior Universitario como máximo órgano de gobierno, la dirección y administración de la universidad, así como, aprobar, improbar o modificar la currículo. En consecuencia, le corresponde la aprobación y autorización de las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, políticas de desarrollo curricular y los asuntos relacionados con las unidades académicas.

Resulta oportuno indicar que, actualmente las funciones de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, guardan similitudes, lo cual constituye antinomia, la cual surge cuando un mismo supuesto, se encuentra regulado en preceptos legales distintos, lo cual conlleva confusión respecto a lo aplicable.

El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, es el órgano de decisión técnica administrativa del Sistema de Estudios de Postgrado, y de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que en el Artículo 63, establece, “… El Consejo Directivo de Postgrado, tendrá a su cargo el estudio de todo lo relativo a los programas de postgrado que presenten las Unidades Académicas, para su aprobación…”, por lo que, le corresponde la especialidad de la materia, pero son funciones intrínsecas e inherentes al Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración; la orientación pedagógica; aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios, según lo establecido en el Artículo 11 literal a), b), c) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

Por lo que, la aprobación y autorización de programas de postgrado corresponde exclusivamente este Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuya decisión se realiza según los pronunciamientos del órgano de decisión de la unidad académica, al ser quien propone según las necesidades de su comunidad académica; y los pronunciamientos de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, como unidad ejecutora encargada de la administración y gestión del Sistema, y el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, como órgano de decisión técnica administrativa.

De conformidad con el Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que establece “… Los Normativos Específicos de las facultades, escuelas no facultativas o centros universitarios, serán emitidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de cada unidad (…) de cada normativo emitido se informará a este Consejo Superior Universitario”; es pertinente establecer que según la normativa universitaria, el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, no tiene iniciativa para la proposición y aprobación de normativos, toda vez esta es una atribución exclusiva de los órganos establecidos en el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, Artículo 8, “Tiene iniciativa para la proposición de los normativos, el Rector, cada uno de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Unidades Académicas, los Decanos, los Directores de Centros Regionales Universitarios y de Escuelas No Facultativas; y los Sectores Estudiantil, Docente y Egresado por medio de sus Representantes en los órganos de dirección”.

En ese sentido, es función inherente de los órganos de dirección, emitir los normativos específicos de las unidades académicas, por lo que, no corresponde al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, aprobar los normativos, aun sea materia de estudios de postgrado.

Aprobado un normativo por el órgano de dirección establecido en la normativa, este deberá ser informado a este Consejo Superior Universitario, tal como lo establece el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria.

En cuanto, el derecho a disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), regula, “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”, así mismo, el Artículo 11, literal q) del mismo cuerpo legal, establece como atribución del Consejo Superior Universitario

“Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios.

En tal sentido, corresponde a este Consejo Superior Universitario, según la normativa universitaria, fijar el monto de la matricula general y las cuotas para los programas de postgrado a propuesta del Órgano de Dirección de las unidades académicas, cuya propuesta corresponde según las necesidades de su comunidad académica, sea esta financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable o totalmente autofinanciable y sin importar la fuente de financiamiento, toda vez, este constituye un ingreso a las arcas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Consejo Directivo como órgano de decisión técnica administrativa, realiza el análisis técnico en la materia, pero el derecho de decisión corresponde a este Consejo Superior Universitario como máximo órgano de gobierno y en el cual se materializa el principio de representación.

Respecto a los asuntos presupuestarios el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), establece en el Artículo 11 literal f) “Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. Votar, decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas”. Por lo que, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, aprobar el presupuesto de las unidades académicas y dependencias administrativas y académicas, incluso lo relacionado al Sistema de Estudios de Postgrado, toda vez, según el Artículo 36 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, establece, “Es la instancia académica rectora de los estudios de postgrado, destinada a promover la creación de los mismos y fomentar la interrelación dinámica entre las Unidades Académicas y los sectores relacionados con la educación superior y el desarrollo”.

Por lo que, el Sistema de Estudios de Postgrado, corresponde también a una dependencia vinculada estrechamente a las funciones de esta universidad, por tal, sus acciones y ejecución del presupuesto, se encuentra regulada por lo designado por el Consejo Superior Universitario, así mismo, la administración y contabilidad según lo dispuesto en el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que establece, “La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación”.

En cuanto a la ausencia del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, este Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección, según el Artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece que le “corresponde la dirección y administración de la Universidad”, así mismo, al ser este Consejo Superior Universitario, quien nombra al Coordinador General, este debe ser informado sobre la ausencia temporal e incluso permanente del cargo y quien deberá proceder según corresponda.

El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en el Artículo 11 literal b), establece como atribución de este Consejo Superior Universitario; “… emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración…”. También le compete a este Consejo Superior Universitario, la dirección y administración de la Universidad, la orientación pedagógica, aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas, sin importar el nivel de estudios; aprobar el presupuesto anual; fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 2, 12 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, literales a) b) c) d) y q), y Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 2, 3, 5, 12, 13 y 17 del Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículos 2, 45 y 51 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

1. Se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal; y, del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, las referidas modificaciones, no vulneran la autonomía universitaria, son congruentes con la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y estatutarias relacionadas con la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyas modificaciones quedan de la manera siguiente:

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)
Modificación
Artículo 11 Literal n. Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor, Directores Generales de la Universidad y al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, a propuesta en terna del Rector.
Artículo 63. … El Coordinador será nombrado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta en terna del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 112. El Secretario, el Tesorero y Director Financiero, el Auditor General así como el Contador General, los Directores Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, serán nombrados por el Consejo Superior Universitario con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, a propuesta en terna del Rector.
Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal
Modificación
Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras: 1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General y el Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán …
Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Modificación
Artículo 1. Base legal. El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se fundamenta en las disposiciones contenidas en los artículos 59 y 63 de los Capítulos II y III respectivamente, del Título VI de su Estatuto. Se prohíbe la creación de carreras de postgrado y ejecución de cohortes como resultado de convenios o cualquier otro instrumento de cooperación, así como de compromisos celebrados entre dependencias o unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier autorización, modificación o ampliación al programa de una carrera, debe ser conocida, aprobada y autorizada por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal a. Conocer las políticas de desarrollo de los estudios de postgrado, en congruencia con las políticas generales de la Universidad y las necesidades de desarrollo del país y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Conocer las políticas de desarrollo curricular de los estudios de postgrado de las unidades académicas para aprobación y autorización del Consejo Superior Universitario, junto con pronunciamiento del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y otros que fueran competentes y necesarios.
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal c. Literal suprimida
Artículo 40. Funciones (Hace referencia a la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Emitir pronunciamiento sobre aquellos asuntos en materia de estudios de postgrado que no hayan podido ser solucionados por los órganos de dirección de las Unidades Académicas ni por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y elevar a conocimiento del Consejo Superior Universitario para su resolución. Los casos no previstos relacionados con la aplicación del presente reglamento, deben ser resueltos por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal b. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las políticas de desarrollo curricular de los programas académicos y administrativos de postgrado, propuestos por los órganos de dirección de unidades académicas, los cuales deben ser puestos a conocimiento de la Asamblea General del Sistema de Estudios de Postgrado, quien debe elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Primer párrafo literal c. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a los programas de postgrado propuestos por el Órgano de Dirección de unidades académicas, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a las modificaciones a los programas de postgrado, propuestas por su respectivo Órgano de Dirección, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal f. Emitir pronunciamiento técnico sobre los Normativos aprobados por el órgano de dirección de las unidades académicas en materia de postgrado.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal i. Emitir pronunciamiento técnico, respecto al monto de matrícula general, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento, según lo manifestado y pronunciado por el Órgano de Dirección de la Unidad Académica, y elevarlo con los pronunciamientos correspondientes al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal j. Emitir pronunciamiento técnico, respecto a las cuotas para los programas de postgrado a propuesta del Órgano de Dirección de las Unidades Académicas, de acuerdo a las políticas financieras del Sistema de Estudios de Postgrado en congruencia con las políticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De las cuotas propuestas se deberá recabar opinión de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pronunciamiento de la Unidad Académica que propone y elevarlo al Consejo Superior Universitario para su aprobación, sin importar si es de financiamiento complementario, parcialmente autofinanciable, totalmente autofinanciable o la fuente de financiamiento.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal l. Emitir pronunciamiento sobre el proyecto de presupuesto anual del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, para someterlo al Consejo Superior Universitario, según los lineamientos y disposiciones establecidos para el efecto.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: (Hace referencia al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal p. Informar al Consejo Superior Universitario, sobre la ausencia temporal por un período mayor de un mes del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado.
Artículo 53. Atribuciones de Administración (Hace referencia a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal d. Trasladar las propuestas de programas de postgrado que llenen los requisitos establecidos al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, para su conocimiento y emisión de pronunciamiento que contenga análisis técnico en la materia.
Artículo 56. Elección y nombramiento (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General del Sistema será nombrado por el Consejo Superior Universitario, de terna propuesta por el Rector.
Artículo 57. Período. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) El Coordinador General permanecerá en sus funciones por el periodo nombrado por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 59. Atribuciones. (Hace referencia al Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado) Literal e. Autorizar los gastos inherentes a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de conformidad con el presupuesto aprobado y autorizado por el Consejo Superior Universitario.

2. Se instruye al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, en el plazo de dos meses -a partir de la notificación de esta resolución- presente ante este Consejo Superior Universitario, la actualización de las disposiciones para la elaboración de programas de postgrado, para su aprobación y autorización.

3. Se instruye a la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice las modificaciones acordadas por este Consejo Superior Universitario, al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, y lo presente ante este Consejo Superior Universitario, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución.

4. Se instruye a la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice los manuales de normas y procedimientos con lo resuelto por este Consejo Superior Universitario, y sean presentados al señor Rector para su aprobación, y posteriormente informe ante este Consejo Superior Universitario, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución.

5. Se instruye a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, armonice lo resuelto por este Consejo Superior Universitario, con las disposiciones relacionadas con el sistema de clasificación de puestos, e informe ante este Consejo Superior Universitario, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución.

6. Notificar la presente resolución a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 25

quórum: 25 miembros del Consejo Superior Universitario


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala

Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 CD-128-2025 AC-124-2025 de fecha 20 de febrero de 2025. MSc. Monica Morales Cobón, Secretaria del Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Remite transcripción de punto QUINTO inciso 5.11, subiniciso 5.11.1 del Acta No. 02- 2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social, el 28 de enero de 2025. Informa que, el Consejo Directivo de la Escuela de Trabajo Social, acordó que, conoció el punto Tercero inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por Consejo Superior Universitario, el día 17 de enero de 2025. (5 folios)
2 Ref. DIGI 121-2025 de fecha 28 de febrero 2025. Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación. Remite transcripción del punto TERCERO del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 18 de febrero de 2025. Informe al Consejo Superior Universitario sobre las solicitudes de nuevas prórrogas para proyectos de investigación ejecutados en el año 2024 y aprobación del CONCIUSAC para extender acuerdos de prórroga de dichas solicitudes hasta el 31 de marzo de 2025. (5 folios)
3 Ref. DIGI 122-2025 de fecha 28 de febrero 2025. Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación. Remite transcripción del punto CUARTO del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 18 de febrero de 2025 Informe al Consejo Superior Universitario sobre el cambio en la coordinación del Proyecto Equipamiento de laboratorio de interpretación y traducción para el fortalecimiento de investigación, solicitado por la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. (3 folios)
4 Ref. SG-32003-2025 de fecha 07 de marzo de 2025. Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Informe cronológico relacionado al punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025. El Secretario General de esta Universidad, presenta a los miembros del Consejo Superior Universitario un Informe cronológico de seguimiento, relacionado con la designación del referido Secretario, como enlace de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Contraloría General de Cuentas, para realizar las gestiones pertinentes con relación a la cuentadancia. (18 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Lic. Rodolfo Chang Shum, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:11) Sr. Roberto Antonio Barraza González; (10:13) Dr. Berner Alejandro García García; (10:18) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, y (10:21) Ph.D. Dr. Alberto García González.

  3. Que se retiraron antes de finalizar la sesión: (12:14) Lic. Rodolfo Chang Shum, y (12:52) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; y, Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología; y, Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con veinte minutos (13:20), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.